Sentencia N° 653 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 653, Exp. C24-574, 04/12/2024
ExpedienteC24-574
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de nulidad planteada por las abogadas de las víctimas y desestimó los recursos de casación interpuestos por ellas y por la Fiscalía, en relación a la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa en contra de Juan Carlos Maldonado por el delito de apropiación indebida, argumentando que los recursos de casación no cumplían con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

motivación del fallo, específicamente las normas contenidas en los articulos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 157 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a la exigencia dirigida al operador de justicia, que se traduce en el imperativo de motivar correctamente la decisión dictada, a objeto que las partes conozcan de manera explícita las razones conforme a las cuales fundamentó su convencimiento judicial, para decidir en los términos que lo hizo. Sobre el vicio de inmotivación de las decisiones emanadas de las Cortes de Apelaciones, esta Sala de Casación Penal ha señalado: (...) Por la trascendencia de los bienes jurídicamente protegidos a través de la ley penal y por la importancia de los derechos y garantías constitucionales que pueden resultar afectados por la decisión, se entiende que el proceso penal no es sólo el más reglado de los procesos, sino, además, aquél en el cual más garantías constitucionales deben hacerse efectivas. En ese sentido, el conjunto de facultades y garantías que componen el derecho al debido proceso debe ser adecuado y suficientemente más amplio que el de un procedimiento en el que no están de por medio, por una parte, el derecho a la libertad individual y, por la otra, la seguridad jurídica, la eficacia del sistema de justicia y la convivencia en sociedad. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia, siendo que, dentro de esas garantías procesales, se encuentra la referida a la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 constitucional, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una decisión fundada en derecho, sujeta a dos exigencias: 1) Que las sentencias sean motivadas y 2) Que sean congruentes. En el mismo orden de ideas, debe destacarse que en el proceso penal la solución de los conflictos se obtiene mediante decisiones dictadas por el órgano jurisdiccional, el cual, a través de una operación lógica de subsunción establecerá la conexión o enlace entre los hechos y el derecho, cuya premisa mayor es la norma y la menor son las circunstancias del hecho, el cual debe ser subsumido en una determinada disposición legal. Al respecto, estableció la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, lo siguiente: (...) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 22 de 48 En armonía con lo anterior, el Tribunal Constitucional Español, en sentencia Nº 119/2003, citado por el autor Manuel Jaen Vallejo, ha establecido que "la exigencia de una motivación adecuada y suficiente, en función de las cuestiones que se susciten en cada caso en concreto, constituye una garantía esencial para el justiciable, mediante la cual es posible comprobar que la decisión judicial es consecuencia de la aplicación razonada del ordenamiento jurídico y no el fruto de la arbitrariedad"9. Es así como la motivación constituye un requisito propio de la función judicial, siendo éste garantía de derechos fundamentales como son la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, toda vez que, tal como ha quedado establecido ut supra, ella permite a las partes conocer los razonamientos de hecho y de derecho que generaron en el Juez, en éste caso, en la Corte de Apelaciones, la convicción necesaria para llegar a la conclusión de que, la decisión dictada, resultaba la procedente en derecho según los elementos que cursaren en autos, siendo que, tal requisito, constituye una garantía a las partes de que el Juez ha actuado conforme a la ley y no de forma arbitraria. Igualmente, respecto de la Tutela Judicial Efectiva, ha establecido la Sala Constitucional lo siguiente:(...) Es así como se observa, que la tutela judicial efectiva es una garantia de contenido amplio que comprende el derecho a ser oido por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión motivada dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, asumiendo el Estado la administración de justicia, para lo que se compromete a organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de ésta sean garantizados y que el acceso a los órganos de administración de justicia, en cumplimiento de su objeto, sea expedito para los administrados. (...) Sería lógico concluir entonces que, existirá inmotivación cuando no existan argumentos de hecho y de derecho que reflejen la apreciación de todos y cada uno de los elementos que cursen en autos, no solo aquellos que sirvan a las pretensiones de alguna de las partes o del juez. La decisión dictada el 03 de septiembre de 2024 por la Sala 05 Accidental de la Corte de Apelaciones, se limita a transcribir la decisión para el momento recurrida (sobreseimiento), luego de ello, los recursos de las partes, consideraciones doctrinarias y una serie de jurisprudencia, sin embargo, en la denuncia específicas realizadas por esta representación de las víctimas, la mencionada Sala se limita a señalar argumentos que, con frecuencia, no guardan relación con las denuncias realizadas, pero además de forma desordenada y errática, sin embargo, en ningún momento estableció de qué manera estimaba que la recurrida satisfacía los requisitos que la Alzada estimó cumplidos y, en todo caso, de qué forma llegó a la conclusión legal y lógica de que, efectivamente, la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se encontraba ajustada a derecho.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de nulidad planteada por las abogadas María José Romero Hidalgo y Norka Amundaray Rojas, en su carácter de apoderadas judicial de las víctimas Reinaldo José Camacaro Contreras, Carina Alejandra Vallejo Narváez y Carla María Vallejo Narváez. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos.

Palabras clave

casaciónapropiación indebidasobreseimientoinadmibilidad

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