Sentencia N° 653 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 653, Exp. E15-144, 23/10/2015
ExpedienteE15-144
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Wilfredo Chirinos, requerido por las autoridades del Reino de los Países Bajos por delitos relacionados con el tráfico de drogas. La Sala determinó que la solicitud era improcedente debido a que Chirinos es venezolano por nacimiento, lo que prohíbe su extradición según la Constitución y el Código Penal venezolano. Se establece que el Estado venezolano asumirá la responsabilidad de enjuiciar al ciudadano por los hechos que motivaron la solicitud de extradición.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en el artículo 6 del Código Penal; y en los artículos 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano Wilfredo Chirinos, quien es natural de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de la República Bolivariana de Venezuela, identificado con la cédula de identidad número 9.513.852 y “... [p]asaporte Venezolano número 049869305...”. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta las reglas de la normativa tanto nacional como internacional aplicable. En el caso bajo examen, el marco legal aplicable sería el establecido en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal y 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano WILFREDO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad núm. 9.513.852, actualmente recluido en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, requerido por las autoridades judiciales del Reino de los Países Bajos, según aparece reseñado en la Notificación Roja Internacional A-2645/4-2015, de fecha 10 de abril de 2013, emanada de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-Interpol), así como en la Orden Internacional de Detención Provisional dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Aruba, Oficina del Fiscal, el 10 de agosto de 2012, por el delito previsto en el artículo 3 de la Ordenanza Nacional sobre los Estupefacientes de Aruba. SEGUNDO: La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, ASUME para con el Reino de los Países Bajos (Aruba) el firme COMPROMISO de dar inicio al proceso penal, para lo cual remitirá la documentación recibida al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a fin de dar inicio al proceso penal para el enjuiciamiento, de ser éste el caso, del ciudadano Wilfredo Chirinos; dicho órgano jurisdiccional, una vez recibidas las actuaciones, deberá convocar sin más trámite a una audiencia para oír al imputado, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa notificación de las partes, a fin de resolver lo que proceda en Derecho, y de ser el caso, establezca el procedimiento que ha de seguirse o la imposición de medidas de coerción personal. En caso de que sea impuesta una medida de privación preventiva de libertad, el Ministerio Público deberá presentar el correspondiente acto conclusivo dentro de los 45 días siguientes a dicha decisión, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 236, cuarto párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, y vencido este lapso sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno, se aplicará la consecuencia jurídica prevista en el quinto párrafo del mismo artículo.
Palabras clave
extradicióntráfico de drogasWilfredo ChirinosReino de los Países BajosVenezuela