Sentencia N° 652 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 652, Exp. A25-515, 21/10/2025
ExpedienteA25-515
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Jorge Emilio Gutiérrez Castillo, defensor privado del imputado Misael Rafael Avilés Rivas. La solicitud se fundamenta en la alegación de graves desórdenes procesales y violaciones al debido proceso en el juicio penal que se sigue en su contra por la presunta comisión de un delito de acto sexual con víctima especialmente vulnerable. Sin embargo, la Sala concluye que las irregularidades alegadas pueden ser reclamadas a través de los medios ordinarios, lo que hace evidente la falta de uno de los requisitos exigidos para la admisión del avocamiento.

Extracto de la motiva

motiva, para comparecer y accionar, ante ustedes, con el fin de, interponer y solicitar el presente, Avocamiento, ante esta digna, SALA DE CASACIÓN PENAL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.- Ahora bien, el objeto de la presente pretensión, es plantear la, falta de competencia del TRIBUNAL DE CONTROL A QUO, ya que usurpar, de forma flagrante, las funciones propias, que solo le compete, al MINISTERIO PÚBLICO, con relación en la celebración de la audiencia del, ACTO DE IMPUTACIÓN FORMAL, por cuanto esta usurpación de funciones constituye una extralimitación de sus atribuciones, imputables al tribunal de control a quo, objeto de denuncia en el presente libelo, ahora bien, sin ánimo de redundar, con el objeto del presente punto previo, es necesario recalcar que la audiencia del ACTO DE IMPUTACIÓN FORMAL, es una función exclusiva del MINISTERIO PÚBLICO, no del TRIBUNAL DE CONTROL denunciado, es por los tales motivos, que me dirijo, ante ustedes con el debido acatamiento y respeto, para ocurrir y solicitar como en efecto solicito, de esta Honorable, SALA DE CASACIÓN PENAL, DEL TRIBUNAL SUPREMODE JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que en atención a lo establecido, a los efectos legales, de los Artículos 2, 26, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Concordancia con lo preceptuado, en los Artículos: 31.1, de La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los Artículos 106 al 109 Ejusdem, se AVOQUE de manera URGENTE, E INMEDIATA, al conocimiento individualizado de la causa, ya, Ut Supra identificada, seguida a mi defendido, todo lo cual peticiono con fundamento en las RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO, que seguidamente expongo: CAPITULO I. PROLEGOMENO DEL CASO. 1- Mi prenombrado defendido, se encuentra privado de libertad, <<ARBITRARIA E INJUSTAMENTE DE FORMA INCONSTITUCIONAL>> desde que se celebro AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS en: SEDE JUDICIAL, es decir en el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

Dispositiva

Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Jorge Emilio Gutiérrez Castillo, titular de la cédula de identidad número V-14.650.012, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 153.666, actuando en su carácter de defensor privado del imputado MISAEL RAFAEL AVILÉS RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-24.038.971, a quien se le sigue causa signada con el número FP03-S-2025-000004.

Palabras clave

avocamientodue processcriminal lawVenezuela

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