Sentencia N° 652 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 652, Exp. E15-363, 23/10/2015
ExpedienteE15-363
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, recibió la solicitud de extradición activa del ciudadano JHON ALEXANDER QUIROZ SUESCUN, requerido por los delitos de estafa continuada, asociación para delinquir y legitimación de capitales. Se determinó que se cumplían los requisitos legales para la procedencia de la extradición, dado que el demandado se encontraba en Colombia y había sido detenido por las autoridades colombianas. La Sala declaró procedente la solicitud de extradición, ordenando remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución.
Extracto de la motiva
El principio de territorialidad de la ley penal venezolana, se encuentra previsto en el artículo 3 del Código Penal, el cual dispone: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. Por su parte, el vigente Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 6078 del quince (15) de junio de 2012, en el artículo 383 sobre el procedimiento de extradición, establece: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o de la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena, el trámite corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución”. Precisando el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición activa, en los términos siguientes: 1. El Ministerio Público debe tener conocimiento de que una persona, contra la cual se dictó medida de privación judicial preventiva de libertad por parte de un tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra en el extranjero.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República de Colombia la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JHON ALEXANDER QUIROZ SUESCUN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 10185898 por los delito de ESTAFA CONTINUADA, tipificado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificados en los artículos 37 y 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión.