Sentencia N° 652 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 652, Exp. E08-366, 15/12/2009
ExpedienteE08-366
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónSobreseido
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano RAMÓN JAVIER AMPOSTA CLAPAROLS, quien se encuentra en España. La decisión se basa en la prescripción de la acción penal por los delitos de estafa agravada, forjamiento de documento bancario y agavillamiento, considerando que la acción penal había prescrito antes de la solicitud de extradición. La Fiscalía General de la República emitió opinión favorable a la extradición, pero la Sala determinó que no era procedente debido a la prescripción.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que entre la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de España, existe un tratado de Extradición, el cual fue aprobado por el Poder Legislativo Nacional y publicado en Gaceta Oficial N° 34.476, del 28 de mayo de 1990, el cual dispone en sus artículos 1°, 2 (numeral 25), 3 (ordinal 2) y 5, lo siguiente: Artículo 1°. “El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de España, se comprometen por el presente Tratado a entregarse, recíprocamente, los individuos que habiendo sido condenados o estando perseguidos por las autoridades competentes de una de las dos Altas Partes Contratantes... de los crímenes o delitos que se expresarán en el artículo siguiente se hubieren refugiados en el territorio de la otra”. Artículo 2. “Conforme a lo estipulado en el artículo anterior serán entregados los individuos acusados o convictos de cualquiera de los crímenes siguientes: (Omissis). 10. Falsificación o expedición de documentos falsificados ya sean públicos o privados. 25. Estafa”. Artículo 3. “No habrá lugar a la extradición: (Omissis). 2°. Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena con arreglo a las leyes del País a quien se pida la entrega del individuo, acerca de la infracción que motive la demanda…”.
Dispositiva
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que la prescripción es de orden público, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haberse producido en el transcurso del proceso, la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
extradicionestafaforjamientoagavillamientoprescripcionderecho penaltratado internacional