Sentencia N° 652 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 652, Exp. C08-180, 02/12/2008
ExpedienteC08-180
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Alfonso Nel Ramírez Ospina, en representación de Edgar José Rojas Borges, revocando el fallo de la Corte de Apelaciones que había decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. La Sala argumenta que la prescripción de la acción penal debe ser abordada como un asunto de orden público y que, en este caso, el tiempo transcurrido excede el plazo legal para considerar prescrita la acción penal por el delito de estafa, conforme a lo establecido en el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La mayoría de los integrantes del Tribunal de Alzada indicaron en su pronunciamiento lo siguiente: 'El recurso de apelación que nos ocupa fue interpuesto por el Abogado FERNANDO QUINTERO C., en su carácter de Defensor de los ciudadanos GEISSLER GIMENEZ TORRES y BEATRIZ ESCOBAR VERDÚ, con fundamento en el artículo 447 ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2008, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal... La prescripción de la acción penal debe ser abordada, y con mayor razón si así se le anuncia y solicita por una de las partes que están en la controversia judicial... En virtud de lo anterior, sumado a los Tres (3) años de prisión, la mitad de dicha pena, es decir Un (1) Año y Seis (6) Meses, la prescripción judicial aplicable es de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES, lo cual resulta evidentemente excedido por el tiempo transcurrido a partir del día 18 de mayo de 2001...'
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado ALFONSO NEL RAMÍREZ OSPINA, en representación del ciudadano EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES. REVOCAR el fallo dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de marzo de 2008. ORDENA remitir las actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que sean remitidas al Tribunal en función de Juicio de ese mismo Circuito judicial Penal que por vía de distribución le corresponda conocer para la prosecución del proceso penal y así mismo se remita compulsa de la incidencia respectiva, a fin que otra Corte de Apelaciones distinta a la que conoció de la presente causa, se pronuncie con relación al recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad impuesta a los acusados.
Palabras clave
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