Sentencia N° 652 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 652, Exp. C07-0292, 15/11/2007
ExpedienteC07-0292
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-15
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundada, la primera denuncia; admite la segunda denuncia

Resumen

La Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública en relación a la sanción impuesta a Elisaúl Natera Rojas por homicidio calificado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue revisado por el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal desestimó la primera denuncia por infundada y admitió la segunda denuncia, convocando a una audiencia oral y pública para su consideración.

Extracto de la motiva

La impugnante denuncia la infracción, por parte de la Corte de Apelaciones, de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la labor de apreciación de las pruebas que debe realizar el sentenciador de juicio. Como fundamento a tal infracción, señala la recurrente la falta de análisis y apreciación por parte del juzgador de juicio de los medios probatorios existentes en la presente causa y, que la Corte de Apelaciones, convalidó tal situación dejando de analizar y concatenar el acervo probatorio cursante. Al respecto, conviene destacar la jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal en cuanto a la labor de apreciación de pruebas contenidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le corresponde exclusivamente al Juez de Juicio a quien, en virtud del principio de inmediación, le es dable valorar los elementos probatorios y el establecimiento de los hechos. No obstante ello, cabe advertir que las Cortes de Apelaciones también pueden incurrir en la infracción de la referida norma, cuando aprecien las pruebas que se incorporan con motivo de la resolución del recurso, tal y como lo establece el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, también puede ser transgredida por errónea interpretación, cuando el Tribunal de Juicio, incorrectamente aplica un sistema diferente de apreciación de las pruebas y la Corte lo convalida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.-desestima, por manifiestamente infundada, la primera denuncia; 2.-admite la segunda denuncia interpuesta en el recurso de casación propuesto la ciudadana abogada Ingrid Brigitte Pérez Martínez, Defensora Pública Primera Especializada para la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes. Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes.

Palabras clave

homicidioapelacióncasaciónadolescentepruebasresponsabilidad penalCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca