Sentencia N° 652 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 652, Exp. C05-0421, 15/11/2005
ExpedienteC05-0421
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Hermes Arévalo Serrano, defensor del acusado Carlos José Escalona Camacho, quien había sido condenado a veintitrés años de presidio por homicidio intencional calificado. El recurrente alegó violaciones a derechos fundamentales y errores en la aplicación de la ley por parte de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación, considerando que las denuncias del recurrente no demostraron vicios que ameritaran la nulidad de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Con respecto a la primera denuncia del recurso de casación, (tercera del recurso de apelación), las normas invocadas por el recurrente como infringidas, no pudieron ser vulneradas por la Corte de Apelaciones, ya que oportunamente al resolver el Recurso de Apelación dio respuesta oportuna a todos los puntos de la decisión que fueron impugnadas, declarándolos sin lugar. Con respecto a la segunda denuncia del recurso de casación (quinto motivo del recurso de apelación). La Sala de manera reiterada ha expresado que dicha norma no puede ser denunciada como infringida por la Corte de Apelaciones, por cuanto la misma está referida a los motivos de procedencia del recurso de apelación. Además, el recurrente alegó en esta denuncia, que la recurrida al resolver la misma denuncia, que hoy formula en el recurso de casación, no señaló en cuál circunstancia calificó el delito. Es evidente, que la Corte de Apelaciones no califica hechos cuando declara sin lugar el recurso de apelación, ello sólo es procedente cuando por haber advertido la Corte de Apelaciones que la recurrida incurrió en violación a la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma, declara con lugar el recurso y procede a dictar una sentencia propia corrigiendo los errores en los cuales pudo haber incurrido el juzgador de primera instancia, con fundamento en el ordinal 4º del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

En consecuencia considera esta Sala procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado CARLOS JOSÉ ESCALONA CAMACHO, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado CARLOS JOSE ESCALONA CAMACHO.

Palabras clave

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