Sentencia N° 651 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 651, Exp. A25-509, 21/10/2025
ExpedienteA25-509
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-21
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Salvador Rivas Escorche en representación de Richard José Jara Casamayor, acusado de violencia sexual a adolescente. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para la admisión del avocamiento, destacando que las irregularidades alegadas no constituyen un grave desorden procesal que justifique la intervención de la Sala. Se enfatiza que el avocamiento no puede ser utilizado como un recurso de impugnación ordinario.

Extracto de la motiva

En este sentido, visto que la decisión objeto de apelación incurre en falta de motivación, lo procedente y ajustado es declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo por la ciudadana abogada Ana Karina Espinoza, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa, quedando anulada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 19 de diciembre de 2023 y fundamentada en esa misma fecha en la causa CM1-P-2023-VG-000690; debiendo reponerse la causa al estado de nueva celebración de audiencia preliminar por ante un Juez o Jueza distinto al que dictó la presente decisión, manteniéndose al ciudadano Richard José Jara Casamayor, La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ABG. ANA ESPINOZA, hizo una relación clara y detallada de cómo se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, tal como los relatara la víctima en su denuncia indicando qué: "la adolescente G.A.M.J. (datos se omiten por razones de ley). pierde el conocimiento así como la acción de sus actos producto de la intoxicación etílica es llevada por su amiga M.A, a una de las habitaciones de la residencia donde queda dormida, posteriormente horas de la mañana, su amiga M.A, le facilita una pastilla de emergencia indicándole que debe tomarla, ya que había tenido relaciones sexuales con RICHARD JOSE JARA CASAMAYOR Y BRAYAN RAFAEL PEREZ LEONE, momento en el cual la adolescente (víctima) sorprendida por el comentario de su amiga, se va a su casa, revisa sus partes intimas percatándose del semen en su vagina le explica a su madre lo que pasó en la casa de su amiga M.A razón por la cual acuden al Cuerpo Policial, manifestando que había sido víctima de abuso sexual, ya que ella se encontraba dormida y desconocía lo que había ocurrido... De lo anterior se desprende que los hechos fueron denunciados por la víctima, acompañada de su representante legal, y por una testigo presencial debidamente entrevistada por el órgano fiscal, unido al procedimiento de aprehensión que se efectúa por una comisión policial; sobre esos hechos y los medios probatorios ofrecidos en el escrito acusatorio se procede a realizar del control formal y material por lo que este juzgador del análisis de los hechos, los elementos de convicción, los medios probatorios ofrecidos y la subsunción de hechos en el tipo penal acusado concluye que hay elementos para encuadrar los hechos en tipo penal, pero no hay ninguno que señale la participación directa del imputado con absoluta certeza, asimismo, no se puede acreditar que no estuvo presente, en virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones legales conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal lo procedente en derecho es ADECUAR el grado de participación del acusado al de cómplice no necesario, por lo que deberá ser juzgado, en criterio de éste Juzgador por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A (sic)Materia de Violencia de Género en el ASUNTO PRINCIPAL: CM2-P-2024-VG 000044, a quien le correspondió celebrar una nueva audiencia preliminar por haberlo decidido así la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud avocatoria formulada por el Jesús Salvador Rivas Escorche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 206.834, quien manifiesta actuar en su carácter de defensor técnico del ciudadano RICHARD JOSÉ JARA CASAMAYOR, titular de la cédula de identidad número V-28.004.471, en su carácter de acusado en la causa penal signada con el alfanumérico CM1-P-2023-VG-000690, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA.

Palabras clave

avocamientoviolencia sexualadolescenteinadmisible

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