Sentencia N° 651 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 651, Exp. CC24-547, 04/12/2024
ExpedienteCC24-547
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes y la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se determinó que la Sala Única es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público en un caso que involucra a varios ciudadanos acusados de delitos como agavillamiento y amenaza, en perjuicio de la ciudadana Lexida Del Valle Vizcaino de Palladino.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 266, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:... 7.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico....” Por su parte, el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:... 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico…”. Sobre el conflicto de competencia de no conocer, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Artículo 82. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que debe resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente. De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia. Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.” (Resaltado de la Sala). De la revisión del presente asunto, la Sala observa que se refiere a un conflicto de competencia de no conocer, entre La Sala Única de La Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y La Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia por tanto, visto que tales tribunales no tienen un superior común, debe ser entonces el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, que resuelva el conflicto de competencia planteado, de conformidad con las normas antes transcritas.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer del CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA surgido entre la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Palabras clave
conflicto de competenciaviolencia contra la mujeragavillamientoamenaza