Sentencia N° 651 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 651, Exp. C15-367, 21/10/2015
ExpedienteC15-367
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-21
DecisiónDesestimado por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Rayza Valentina Torres Durán, defensora privada de JENISIS NAREIMI URBANO PÉREZ. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no confirma ni declara la terminación del proceso, sino que decreta la medida privativa preventiva de libertad de la imputada por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribución.
Extracto de la motiva
La recurrente, en el escrito recursivo, alegó lo siguiente: '… Interpongo Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Despacho sobre la apelación de la decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2014, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 452 Ejusdem, que señala: ‘El Recurso de casación podrá fundarse... por indebida aplicación o por errónea interpretación...'. Estando dentro del plazo indicado en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien la acusada JENIZIS (sic) NAREIMI URBANO PÉREZ, identificada en autos, vale decir que las actas traducen una sola verdad ‘La inocencia de mi defendida’, pues no existe medio probatorio alguno que demuestre fehacientemente la responsabilidad del hecho que se le imputa, ya que mi defendida fue ilegalmente detenida dentro de su casa, tal como se desprende de Acta de Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal Ciudad Bendita, ubicada en la Principal del Sector El Macaro del Municipio Marino, Estado Aragua. Es por lo que invoco el sagrado principio del INDUBIO PRO REO. En consecuencia, se acordó privar de su libertad sin haber tenido derecho a un debido proceso con respecto a sus Garantías Constitucionales, por vicios de nulidad del procedimiento policial sin testigos y lleno de contradicciones toda vez que manifiesta en el acta policial detener a mi defendida sin nada y luego llegó una femenina que observó un koala, es oportuno referirse a la doctrina del ‘FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADO’, de origen, anglosajón, pues el artículo 175 de la norma objetiva considera la nulidad absoluta la inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales, ya que mi defendida denunció el 24 de Septiembre de 2013, es decir, ya casi un (01) año para el momento de su detención a los funcionarios policiales por los delitos de Abusos de la autoridad y violación de domicilio. Considera esta Defensa que es este el momento procesal oportuno para impartir Justicia y devolver a una persona inocente a su estado natural su libertad plena. Es por ello que invoco el Principio de Afirmación de la Libertad establecida en el artículo 9 Ejusdem. Así mismo se puede evidenciar en los autos de la presente causa que no existen suficientes elementos de convicción donde nuestra Sala de Casación Penal, en sentencia N° 04-0127, dictado en fecha 02 de Noviembre de 2004, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, afirmando que el sólo dicho de los funcionarios no resulta suficiente criterio de certeza para fundamentar la detención judicial, en concordancia con la Sala Constitucional, en la ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Sentencia № 2008-0287, dictada 21 de Abril de 2008, ‘A LOS FINES DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS PROCESADOS Y DE LOS PENADOS'. Por lo que se coloca en evidencia la indebida aplicación o errónea interpretación de la norma. Jurando la urgencia del caso, debido que mi defendida tiene Dos (02) niños que requieren de la presencia de su madre. Es Justicia que espero en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a la fecha de su presentación. …'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la ciudadana abogada Rayza Valentina Torres Durán, en su carácter de defensora privada de la imputada JENISIS NAREIMI URBANO PÉREZ, conforme con lo establecido en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Palabras clave
casaciónpenalderechos constitucionalesdebido procesotráfico de drogas