Sentencia N° 651 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 651, Exp. A08-410, 02/12/2008
ExpedienteA08-410
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Eric Pérez Sarmiento en defensa de Carmen Josefina Vargas de Guerra, acusada de difamación. La solicitud fue motivada por la inadmisibilidad de pruebas en el juicio de conciliación. La Sala determinó que no se habían presentado violaciones graves al ordenamiento jurídico que justificaran el avocamiento, por lo que declaró sin lugar la solicitud.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo). En este sentido, la Sala de Casación Penal, ha establecido lo siguiente: “...la Sala que esté conociendo del avocamiento, exigirá que la materia sea de su competencia y que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores requisitos el solicitante debe presentar la acción acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara de mero derecho, sin lugar, la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado ERIC PÉREZ SARMIENTO, en su carácter de defensor privado de la ciudadana CARMEN JOSEFINA VARGAS DE GUERRA. Así se declara.

Palabras clave

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