Sentencia N° 651 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 651, Exp. C07-0267, 15/11/2007
ExpedienteC07-0267
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado José Augusto Reyes Obispo, quien había sido condenado a 17 años y 7 meses de prisión por violación. La defensa planteó un recurso de casación argumentando la falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que efectivamente existía un vicio de inmotivación en la decisión recurrida, ya que no se abordaron adecuadamente las denuncias planteadas por la defensa.
Extracto de la motiva
La motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, da a conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario.
Dispositiva
1.- Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano José Augusto Reyes Obispo; 2.- Anula el fallo dictado en fecha 21 de marzo de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; 3.- Ordena remitir las actuaciones al Juez Presidente del referido Circuito Judicial, para que una Sala de la citada Corte de Apelaciones, distinta a la que produjo la decisión anulada, conozca el recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva decisión conforme a lo aquí decidido.