Sentencia N° 651 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 651, Exp. C05-0408, 15/11/2005
ExpedienteC05-0408
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que llevó a la defensa a interponer un recurso de casación. La Sala de Casación Penal del TSJ, al revisar el caso, determinó que el recurso no estaba fundamentado en norma alguna y que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba ajustada a derecho, ya que el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente. Sin embargo, la Sala también observó que el juzgador de Juicio incurrió en error al calificar la participación del acusado PASTOR SEGUNDO LUGO OLIVA en el delito de homicidio intencional, considerando que su conducta no encuadraba dentro de la cooperación inmediata.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: El recurso de casación propuesto por la defensa no está fundamentado en norma alguna. Además, denuncia como violado el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por inobservancia y errónea aplicación del precepto legal establecido en el artículo 437 eiusdem. Cabe observar que el artículo 452 no puede ser vulnerado por las cortes de apelaciones, ya que ésta norma está referida a los motivos en los cuales podrá fundamentarse el recurso de apelación, por otra parte, luce contradictorio la denuncia de infracción del artículo 437, literal b, del citado Código, pues si dicha norma no fue aplicada mal podría aplicarse erróneamente. Por lo expuesto, considera la Sala procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Se considera oportuno advertir, que el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón está ajustado a derecho pues el recurso de apelación propuesto por la defensa fue interpuesto extemporáneamente. Conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala, el lapso para la interposición del recurso de apelación debe computarse a partir de la última notificación de las partes. En el presente caso, la última notificación fue realizada el 17 de mayo de 2005, fecha en la cual fueron notificados los acusados. Según el cómputo practicado por el Juzgado Tercero de Juicio (folio 389, pieza 2), el recurso de apelación fue interpuesto el 6 de junio de 2005, vale decir, en la décima cuarta audiencia siguiente a la notificación efectiva de los acusados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa de los acusados, anula y corrige de oficio, el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 11 de mayo de 2005, únicamente en cuanto a la calificación jurídica atribuida a la participación del acusado PASTOR SEGUNDO LUGO OLIVA, en la ejecución del delito de Homicidio Intencional, así como en cuanto a la pena impuesta a éste y, por consiguiente CONDENA al nombrado acusado, arriba identificado, a la pena SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el artículo 84, ordinal 3°, eiusdem.
Palabras clave
homicidio intencionalcasación penalrecurso de apelacióncódigo penalcooperación inmediataculpabilidadpenajusticia