Sentencia N° 650 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 650, Exp. C24-538, 04/12/2024
ExpedienteC24-538
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónAnula de oficio la sentencia dictada en audiencia del 27 de julio de 2023 y repone la causa para un nuevo juicio.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la sentencia dictada el 27 de julio de 2023 por el Tribunal Noveno de Primera Instancia, que absolvió a los ciudadanos Miguel Alberto Lugo Díaz y Jesús Antonio Acosta Betancourt de varios delitos. La anulación se basa en la falta de motivación adecuada de la sentencia, lo que vulnera el derecho al debido proceso. Se ordena la reposición de la causa para que un nuevo tribunal realice el juicio oral y público, garantizando así las debidas garantías procesales.
Extracto de la motiva
En consecuencia, la Sala en sentencia numero 148 de fecha 14 de abril de 2009, por demás reiterada, indicó que: “... La sentencia no es más que la razón encaminada a la verdad procesal y a la recta aplicación del Derecho, el Juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica procesal que le señala el texto adjetivo penal en la elaboración de sus decisiones. La correcta motivación de un fallo radica en manifestar de forma argumentativa, la razón, lógica jurídica y coherente en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que nace por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso. De manera tal, que la certeza procesal, es decir, la certeza subjetiva del juez fundada sobre su libre convencimiento, quede sostenida por una adecuada motivación que sea válida para excluir la eventualidad de que dicho convencimiento, se apoye sobre bases que jurídicamente o lógicamente puedan resultar falaces. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en el texto adjetivo penal, para descartar cualquier posible apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…”.
Dispositiva
Se anula de oficio la sentencia dictada en audiencia del 27 de julio de 2023, y se repondrá la causa al estado que un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, disímil al que conoció del presente asunto, realice nuevamente el juicio oral y público.