Sentencia N° 650 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 650, Exp. CC15-352, 21/10/2015
ExpedienteCC15-352
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2015-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia de no conocer entre dos Cortes de Apelaciones en materia penal. Se determinó que el delito más grave, el robo agravado de vehículo automotor, ocurrió en Caracas, lo que establece la competencia territorial de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano HEIDRI ELÍAS MELÉNDEZ MORALES. La decisión se fundamenta en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la competencia territorial se determina por el lugar donde el delito se haya consumado.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el artículo 266, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: ‘Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: … 7.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. …’. Por su parte, el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: ‘Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia... 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. ...’. Sobre el conflicto de no conocer, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: ‘Artículo 82. Conflicto de no Conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que debe resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente. De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia. Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.’ (Subrayado de la Sala). De la revisión realizada al presente asunto, la Sala observa que se refiere a un conflicto de competencia de no conocer, entre dos Cortes de Apelaciones de la misma competencia en materia penal ordinario, pero de distinta competencia territorial, siendo, por tanto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, el superior común que debe resolver dicho conflicto de competencia planteado, de conformidad con las normas antes transcritas. Así se declara.
Dispositiva
Por todas las razones previamente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE a LA SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública del ciudadano HEIDRI ELÍAS MELÉNDEZ MORALES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, con relación al artículo 319; y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 214, todos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 58; 74, numeral 1; y 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Palabras clave
conflicto de competenciarobo agravadouso de documento falsouso indebido de prendas militares