Sentencia N° 650 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de diciembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 650, Exp. A09-368, 15/12/2009
ExpedienteA09-368
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por la Procuradora General del Estado Aragua, en relación a una causa penal por el delito de peculado doloso. La solicitud fue admitida y se consideró la remisión de una acción de amparo constitucional relacionada con el mismo caso. La Sala determinó que el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución no debió remitir el expediente de amparo, ya que no era parte del proceso penal avocado, y ordenó la devolución del cuaderno de amparo para que continúe su curso normal.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actuaciones que anteceden declinadas en esta instancia por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el que interponen recurso de Amparo Constitucional Sobrevenido por los agraviados LUCIA BANDA MUJICA, ANA ROSA OROZCO GOMEZ, DAYAN EVELIN BLANCO MEDINA, WILLIAM EREU ROA ARELLANO, JAIME ARGENIS ROMAN ROJAS, ROSMARY CAROLINA MONTES ARIAS, MARILIN LOREDANA SANTOS BERBESI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.646.512, 22.342.819, 15.040.635, 15.074.921, 7.180.902, 18.554.274 y 15.275.622, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, trabajadores de la firma Mercantil ‘THE BALLY’S GYM CENTER’ C.A., y por cuanto guarda relación con la Causa 1E-1164-09, solicitada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de avocamiento interpuesto ante ese máximo Tribunal; según Oficio N° 1655 de fecha 27-10-2009 emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; este Tribunal para decidir, observa: Por cuanto se trata, de un Amparo Sobrevenido sobre proceso judicial, no obstante, la Sala de Casación penal ejerce avocamiento en la referida causa, es por lo quien conoce atendiendo al fuero de atracción que pudiera ejercer la Instancia que conoce en avocamiento, acuerda remitir las actuaciones contentivas del Amparo sobrevenido a la Sala de Casación Penal para el pronunciamiento a que hubiera lugar; todo en acatamiento al artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por competencia conferida al Tribunal Supremo de Justicia en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el artículo 48 ordinal 5°.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal ordena la devolución del “cuaderno de amparo” al tribunal remisor, a los fines de que continúe el procedimiento de amparo.