Sentencia N° 650 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 650, Exp. C08-304, 02/12/2008
ExpedienteC08-304
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado Luís Mendoza Rada, por vicio de inmotivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones. Se anula el fallo impugnado y se ordena remitir el expediente para que otra Sala conozca del recurso interpuesto y dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad anterior. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia recurrida respecto a la valoración del testimonio de la víctima y su relación con las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Del fundamento de la presente denuncia se observa que lo alegado por el impugnante es la falta de motivación tanto de la sentencia recurrida como del fallo apelado, en relación a la falta de apreciación del dicho del ciudadano Edgar Rafael Duarte, el cual no fue concatenado con las pruebas incorporadas al debate, razón por la cual, en concepto del formalizante, no está demostrado el delito imputado. Ahora bien, para verificar la Sala si el fallo recurrido adolece del vicio de inmotivación, resulta necesario revisar la sentencia dictada por el Juez Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el escrito recursivo de apelación. En el fallo dictado por el Juez Décimo de Juicio, consta lo siguiente: 'Ahora bien, una vez establecidos los hechos probados en el debate oral y público, con el análisis del acervo probatorio anteriormente señalado, restaría determinar la identidad plena del sujeto agresor, que constituye el sujeto activo en la comisión de este hecho punible. En este sentido, este juzgador llega a plena convicción y sin lugar a dudas de que el acusado LUIS MENDOZA RADA ... sometió al ciudadano EDGAR RAFAEL DUARTE, despojándolo de los objetos que poseía para el resguardo de dicho local, infundiendo en él amenaza a su vida, encerrándolo posteriormente en el baño, para posteriormente apoderarse de los objetos que se encontraban dentro del mencionado local comercial, todo lo cual le fue incautado para el momento de los hechos. Y así se declara.'
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, esta SALA SIETE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JORGE OJEDA SGAMBATTI, Defensor Público Octogésimo Cuarto Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano MENDOZA RADA LUIS, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de diciembre de 2007, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, más las accesorias de Ley y en consecuencia, QUEDA CONFIRMADA la decisión hoy recurrida.
Palabras clave
robo agravadocasación penalinmotivacióndefensa públicasentenciaCorte de Apelacionesdelitotestimonio