Sentencia N° 650 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 650, Exp. C07-0357, 15/11/2007
ExpedienteC07-0357
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-15
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alexis Miguel Gómez Casanova, quien fue condenado a 12 años de prisión por homicidio intencional simple. La defensa alegó violaciones a normas procesales en la realización del protocolo de autopsia y en la investigación penal. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso era manifiestamente infundado y decidió desestimarlo, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación anterior.
Extracto de la motiva
Al revisar la actas que cursan en autos, y en específico la sentencia referida, se desprende que estamos en presencia de un recurso de casación, interpuesto en contra de una sentencia dictada por una Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 2 de marzo de 2007 por el Juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que condenó al imputado Alexis Miguel Gómez Casanova, a cumplir la pena de 12 años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en contra de su concubina Maryan Desiree Pastrano Márquez de 17 años para el momento de su muerte. El recurrente denuncia que con la decisión emanada por la Corte de Apelaciones se violentaron normas de estricto cumplimiento dentro del juicio. Específicamente señala la violación de los artículos 214 del Código Orgánico Procesal Penal y el 88 del Código de Instrucción Médico-Forense, así como también las formalidades establecidas en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, infracciones éstas que según su apreciación inciden objetiva y subjetivamente en toda la investigación penal que el Ministerio Público llevó a cabo. Como se puede observar de la lectura del escrito contentivo del recurso de casación, el recurrente se refiere a la violación por parte de la recurrida de artículos que tienen que ver con el levantamiento e identificación de cadáveres (Art 214 COPP) y el dictamen pericial (Art. 239 COPP), así como a las formalidades que se deben tomar en cuenta para la realización del protocolo de autopsia y en cambio omite señalar de que forma la recurrida pudo incurrir en dicha violación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la defensa privada del ciudadano ALEXIS MIGUEL GÓMEZ CASANOVA, identificado ut supra, contra la decisión dictada en fecha 6 de junio de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Bolívar, que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casaciónprotocolo de autopsiaviolación de normasCorte de ApelacionesEstado Bolívardefensa privada