Sentencia N° 650 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 650, Exp. R05-0374, 15/11/2005
ExpedienteR05-0374
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido contra tres ciudadanos por homicidio calificado y uso indebido de arma de reglamento. El solicitante argumentó que la cobertura mediática y las declaraciones de autoridades locales habían creado un estado de alarma y escándalo público que afectaba la imparcialidad del proceso judicial. Sin embargo, la Sala concluyó que, aunque la gravedad del delito era evidente, no se probó la existencia de un escándalo público que justificara la radicación del juicio en otra circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. La norma en comento establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1. Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público. En el caso de marras se trata de la perpetración de un grave delito, contra dos adolescentes, presuntamente en manos de miembros de cuerpos de seguridad del Estado, en circunstancias que hacen generar el repudio de la colectividad y la consternación pública. El solicitante fundamentó su requerimiento de la radicación del juicio en la sensación, alarma y escándalo público, causados en la ciudad de Barquisimeto, con ocasión al juicio seguido contra los ciudadanos OMAR ELIAS LUCENA NAVEDA, JESÚS ARMANDO GONZÁLEZ MENDOZA y EGO ENRIQUE MOSQUERA ALTUVE, por los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Uso Indebido de Arma de Reglamento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la radicación solicitada por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su carácter de defensor de los imputados.