Sentencia N° 65 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de febrero de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 065, Exp. E25-90, 25/02/2025
ExpedienteE25-90
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-02-25
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano DANIEL ALBERTO AGUILAR FERIOZZI, requerido por su presunta participación en delitos de tráfico y comercio ilícito de material estratégico y asociación. Se establece que los delitos imputados son graves y no tienen naturaleza política, cumpliendo con los requisitos de la legislación venezolana y el tratado de extradición con España. Se garantiza que el juicio se llevará a cabo con todas las garantías procesales establecidas en la Constitución.

Extracto de la motiva

En este sentido, se constata de las disposiciones precedentemente citadas, que las mismas pueden ser plenamente aplicadas conforme con las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se constata que el ciudadano DANIEL ALBERTO AGUILAR FERIOZZI, está siendo requerido en extradición por la República Bolivariana de Venezuela, al pesar en su contra orden de aprehensión emitida por su presunta participación en los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO y ASOCIACIÓN, por encontrarse detenido en el territorio del Reino de España. Siendo ello así, de seguidas esta Sala constata a los autos los requisitos necesarios que sirven de sustento para la solicitud de extradición activa. DE LOS DOCUMENTOS PARA SOLICITAR LA EXTRADICIÓN ACTIVA En este sentido, consta en autos la solicitud incoada por la “Fiscalía Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público Nacional Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos”, de inicio del procedimiento de extradición activa, conforme a lo previsto en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como, la resolución judicial que acordó el inicio del mencionado procedimiento de extradición y el envío de las actuaciones a esta Sala, por el Tribunal Especial Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Casos con Imputación de Delitos Derivados y Conexos asociados a los fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada, a los fines de la evaluación de la procedencia o no de la solicitud de extradición activa del ciudadano DANIEL ALBERTO AGUILAR FERIOZZI, por su presunta participación en la comisión de los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO y ASOCIACIÓN.

Dispositiva

Se declara procedente la extradición activa del ciudadano DANIEL ALBERTO AGUILAR FERIOZZI, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. V-20.079.383, al Reino de España, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en la comisión de los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO y ASOCIACIÓN.

Palabras clave

extradicióndelitostráficocomercio ilícitomaterial estratégico

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