Sentencia N° 65 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de marzo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 065, Exp. C22-18, 04/03/2022
ExpedienteC22-18
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-03-04
DecisiónDecreta de oficio la nulidad absoluta
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de EDGAR ALBERTO PRADA DÍAZ, en relación a la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determina su competencia y decreta la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 31 de enero de 2021, así como de todas las actuaciones y decisiones posteriores, incluyendo la decisión de la Corte de Apelaciones del 22 de octubre de 2021, por violaciones al debido proceso y a los derechos de defensa.
Extracto de la motiva
Conforme con lo expuesto es evidente que la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital incurrió en un error grave en la decisión de fecha 22 de octubre de 2021, que conculcó los derechos de las partes y subvirtió el orden público procesal, incumpliendo su deber de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y derecho de la defensa, instándolos a tener la debida diligencia para que situaciones como la que nos ocupa no vuelvan a suceder, puesto que, en lugar de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de apelación, debió de oficio proceder a declarar la nulidad de la audiencia preliminar por no haberse dictado el correspondiente auto fundado por separado del auto de apertura a juicio, que negó las excepciones opuestas y solicitudes de nulidades presentadas por la defensa del acusado. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal, conforme con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela restablecer el orden procesal, por lo que, en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de oficio la nulidad Absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 31 de enero de 2021, y de todas las actuaciones y decisiones posteriores, incluyendo la decisión de la Alzada de fecha 22 de octubre de 2021, y retrotraer la causa al estado de que se realice una nueva audiencia preliminar, con prescindencia de los vicios aquí declarados.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada el 31 de enero de 2021, y de todas las actuaciones y decisiones posteriores, incluyendo la decisión de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, de fecha 22 de octubre de 2021, y retrotraer la causa al estado de que se realice una nueva audiencia preliminar, con prescindencia de los vicios aquí declarados, en la causa judicial N° AP01-S-2017-000-144; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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