Sentencia N° 65 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 065, Exp. A21-63, 19/07/2021
ExpedienteA21-63
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-07-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, quien denuncia graves desórdenes procesales y dilaciones injustificadas en su causa penal. Se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa y se prohíbe cualquier actuación procesal en el expediente, so pena de nulidad. Además, se requiere la remisión de las actuaciones judiciales correspondientes al expediente mencionado.
Extracto de la motiva
La defensa técnica de los acusados, incluido la mía, ejerció el correspondiente recurso de apelación contra la decisión dictada por el juez de Control en el Acto de Audiencia Preliminar, y en la oportunidad legal pertinente que por distribución correspondió a la Corte de Apelaciones Sala Tercera, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien en decisión de fecha 21 de Octubre de 2004, declaró procedente en Derecho la infracción del acápite 8 del artículo 328 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual significa que las supuestas pruebas testimoniales de los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE MOLINA ENRIQUEZ, ALONSO COROMOTO MEJÍAS, JHON EVER HERNANDEZ y JESUS ENRIQUE GUTIERREZ SEMPRUM, así como LA SUPUESTA DOCUMENTAL DEL oficio N° CO-CACIGUARNAC3-109, relacionado con registros telefónicos y análisis telefónico realizado por el Distinguido JORGE ENRIQUE ZAMBRANO MENDEZ, respecto a una relación telefónica entre los ciudadanos FRANCESCO D'ÁNGELO y JOSE FRANCISCO RAUSEO, promovidas por el Fiscal DANILO MAVAREZ en escrito de fecha 05 de Abril de 2004, siendo inadmisibles en este proceso. Luego agrega el solicitante que: La decisión N° 381-04 dictada por la mencionada Corte de Apelaciones Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 21 de Octubre de 2004, declaró SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa técnica, referida a la acción promovida ilegalmente por el Ministerio Público, por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción. De ese hecho observo que la Corte de Apelaciones no tomó en cuenta las omisiones procesales del Ministerio Publico pues se incumplieron los requisitos para realizar válidamente el allanamiento a mi oficina aduanera, acto en el cual no firmaron los testigos del allanamiento y no fui provisto de Abogado cómo imputado de autos, incumpliendo así los requisitos legales de procedibilidad para intentar la acusación penal en mi contra. Señala el solicitante que observó que la Corte de Apelaciones y que el Fiscal del Ministerio Público, no advirtió que el cuestionado MANIFIESTO DE EXPORTACION H-99-Nu 2438267, nunca fue consignado en la sede de la Oficina Aduanera de Maracaibo, y por ello no adquirió la condición de documento público. Esa decisión de alzada lesiona la Tutela Judicial de Derechos del Imputado, privando así mi legítimo derecho, a no ser sentado en el banquillo de los acusados para ser enjuiciado y perseguido por los supuestos delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO y USO DE DOCUMENTO FALSO, situación procesal que me conduciría en esta etapa del proceso a ser enjuiciado en un juicio oral y público por la supuesta perpetración de los referidos e infundados hechos punibles.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento interpuesta por JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO... SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia la suspensión inmediata del curso de la causa... TERCERO: ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la remisión inmediata de la totalidad de las actuaciones judiciales correspondientes al expediente...