Sentencia N° 65 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 065, Exp. A20-61, 30/07/2020
ExpedienteA20-61
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-07-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Vidalina Mariño Ruiz en representación del ciudadano Farid de Jesús Palomino Aragón. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de la abogada como defensora del imputado, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala resalta la importancia de la legitimación y la adecuada representación legal en los procesos judiciales.

Extracto de la motiva

Evidenciándose de lo expuesto, que el avocamiento será procedente solo en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, que se produzcan en la tramitación de algún asunto cursante ante los Tribunales de la República, cualquiera que sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. En tal sentido, dicha solicitud debe ser ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios oportunamente interpuestos ante la autoridad competente, sin el resultado esperado, ya que las partes deben agotar los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales y no pretender acudir a la vía del avocamiento para separar momentáneamente la causa de su juez natural, subvirtiendo así las formas del proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, incoada por la abogada la abogada VIDALINA MARIÑO RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 8.546.531, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 68.747, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano FARID DE JESÚS PALOMINO ARAGÓN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 22.822.248, por no cumplir con lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Palabras clave

avocamientoinadmisibledefensa privadacontrabando de extracción

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