Sentencia N° 65 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 065, Exp. C17-323, 13/03/2018
ExpedienteC17-323
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónAnula de Oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la sentencia dictada el 13 de julio de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que condenó a los ciudadanos Giovanny José García López y Giovanny José García Severyn a veinticuatro años de prisión. La anulación se fundamenta en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado las actuaciones del expediente y ha constatado la violación del derecho a la defensa, por ende del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello en virtud de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa, no tomó en consideración los elementos probatorios que fueron aportados al juicio, lo que conllevó a una decisión que no se ajusta a derecho, afectando así el derecho a la defensa de los ciudadanos Giovanny José García López y Giovanny José García Severyn. En consecuencia, se hace necesario declarar la nulidad de la decisión impugnada, a fin de garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos mencionados, y se ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que se proceda a la reanudación del conocimiento del recurso de apelación, con la debida observancia de los derechos a la defensa y al debido proceso, garantizando así la tutela judicial efectiva que les asiste.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO la sentencia dictada, el 13 de julio de 2015, y, publicada, el 27 de agosto de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó a los ciudadanos Giovanny José García López y Giovanny José García Severyn, a cumplir la pena de veinticuatro (24) años de prisión, ambos por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito Agravado en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 163, numeral 7, de la Ley Orgánica de Drogas; Posesión Ilícita de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezado del Código Penal, así como todos los actos posteriores a dicha decisión. SEGUNDO: ORDENA REPONER LA CAUSA al estado en que otro Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, proceda a realizar un nuevo juicio oral y público, prescindiendo de los vicios aquí señalados.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaCorte de Apelacionesrecursossentenciasviolación de derechos