Sentencia N° 65 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 065, Exp. E16-350, 13/03/2017
ExpedienteE16-350
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano DAIRO EDERLAN LEGUIZAMÓN PULIDO, requerido por las autoridades colombianas por los delitos de homicidio y desaparición forzada. La decisión se fundamenta en la revisión de la documentación presentada por Colombia, que incluye la orden de captura y la acusación formal por parte de la Fiscalía General de la Nación de Colombia. La Sala establece que se cumplen los principios de doble incriminación y mínima gravedad del hecho, así como la garantía de que el extraditado no será juzgado por otros delitos distintos a los que motivaron la solicitud.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer del procedimiento de extradición activa o pasiva, se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 29, numeral 1, que establece lo siguiente: 'Artículo 29. Es de la competencia de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley'. Atendiendo a lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal, de este Máximo Tribunal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución, las leyes y los Tratados o Convenios Internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente procedimiento de Extradición Pasiva. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano DAIRO EDERLAN LEGUIZAMÓN PULIDO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía número 9.506.422, actualmente recluido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), requerido por las autoridades judiciales de la República de Colombia, según Nota Verbal S-EVECRC-16-0790 de fecha 10 de octubre de 2016, por ser presunto autor de los delitos de HOMICIDIO y DESAPARICIÓN FORZADA, tipificados en los artículos 323 y 324 del Código Penal de la República de Colombia. SEGUNDO: LA EXTRADICIÓN ESTÁ SUPEDITADA al compromiso por parte de la República de Colombia, de no imponerle al ciudadano DAIRO EDERLAN LEGUIZAMÓN PULIDO, la pena de muerte, ni penas infamantes como trabajos forzosos, ni cadena perpetua, según lo consagrado en el numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el mismo no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud.

Palabras clave

extradiciónhomicidiodesaparición forzadaColombiaVenezuela

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