Sentencia N° 65 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 065, Exp. C16-5, 10/02/2016
ExpedienteC16-5
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por Ángel Alberto Marrero León contra la absolución de Reinaldo José González Pineda por el delito de difamación. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, donde se determinó la competencia de la Sala de Casación Penal para conocer del caso. La Sala concluyó que el recurso de casación era inadmisible, ya que la pena del delito no excedía el límite de cuatro años establecido por la ley, lo que impedía su revisión en casación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento del recurso de casación en materia penal. En el presente caso, el abogado, Luis Orlando Ramírez Carrero, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEÓN, querellante, interpuso recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que DECLARÓ SIN LUGAR los recursos de apelación, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero en Función de Juicio, del referido Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano REINALDO JOSÉ GONZÁLEZ PINEDA, al considerar que la ilogicidad denunciada por los apelantes no se evidencia en la sentencia del Juzgador.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por el abogado Luis Orlando Ramírez Carrero, apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.