Sentencia N° 65 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 065, Exp. E14-505, 03/03/2015
ExpedienteE14-505
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de marzo de 2015, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano RAINER LÁZARO HERNÁNDEZ BLANCO, requerido por la justicia venezolana por la presunta comisión de delitos graves, incluyendo homicidio calificado y secuestro. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de una orden de aprehensión y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en los tratados internacionales sobre extradición.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de extradición activa, establece que los delitos imputados a RAINER LÁZARO HERNÁNDEZ BLANCO son de naturaleza grave y están tipificados tanto en la legislación venezolana como en la colombiana, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Se destaca que la extradición no se negará por ser un nacional, dado que se garantiza que el ciudadano será juzgado conforme a las leyes venezolanas y se respetarán sus derechos humanos durante el proceso judicial.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano RAINER LÁZARO HERNÁNDEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.777.018. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República de Colombia que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; Secuestro, tipificado en el artículo 3, en relación con el 10, numerales 1, 8, 12 y 16, de la Ley contra el Secuestro y Extorsión; Asociación para Delinquir, sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; Uso de Cédula Falsa y Usurpación de Identidad y Nacionalidad, tipificados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Fuga de Detenidos, previsto en el artículo 258 del Código Penal, con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradiciónhomicidiosecuestrojusticiaVenezuela

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