Sentencia N° 65 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 065, Exp. C13-393, 11/03/2014
ExpedienteC13-393
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónDesestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por Gehymar José Guerrero Peña contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Juzgado Octavo de Control que ordenó la entrega de un vehículo a David Amador Infante Ascanio. La Sala argumenta que la decisión apelada no es recurrible en casación, ya que no es definitiva y no impide la continuación del juicio.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 451, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, establece que, dentro de los supuestos señalados, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. En el presente caso, el recurrente pretende impugnar mediante el recurso extraordinario de casación, la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de junio de 2013, por el ciudadano Gehymar José Guerrero Peña, debidamente asistido de abogado, contra la decisión del Juzgado Octavo de Control, de fecha 14 de junio de 2013, que ordenó la entrega formal del vehículo marca: Mitsubishi, Modelo: Lancer/GLX, año 2010, Placa AE978AA, al ciudadano David Amador Infante Ascanio, luego de celebrada la audiencia para oír a las partes. Tal decisión, conforme a las previsiones del citado artículo, no es recurrible en casación por cuanto la misma es una decisión que no tiene carácter de definitiva y, por ende, no le pone fin al juicio ni hace imposible su continuación. Por otra parte, el delito por el cual el ciudadano David Amador Infante Ascanio, interpuso denuncia contra Gehymar José Guerrero Peña, es el de apropiación indebida simple, el cual tiene asignada una pena que no excede de los cuatro años exigidos para la admisibilidad del recurso de casación, de acuerdo con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por la apoderada judicial del ciudadano Gehymar José Guerrero Peña. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

denunciafiscaliavehiculoposesionproceso penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca