Sentencia N° 65 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de marzo de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 065, Exp. R12-22, 19/03/2012
ExpedienteR12-22
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Auxiliar, declara con lugar la solicitud de radicación del juicio seguido contra HÉCTOR JOSÉ MAICAN y RODNEY ANTONIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ. La decisión se fundamenta en la gravedad de los delitos imputados, que incluyen homicidio calificado y lesiones personales leves, así como en el contexto de alarma y escándalo público generado por los hechos, que involucran a organizaciones sindicales opuestas y han afectado la paz social en el estado Bolívar.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal advierte en primer término que la presente causa se encuentra en fase intermedia, pues está pendiente la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de las acusaciones presentadas por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos RODNEY ANTONIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y HÉCTOR JOSÉ MAICAN, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y LESIONES PERSONALES LEVES, respectivamente. En segundo lugar, observa que a los fines de determinar la gravedad de los delitos que se ventilan en la presente causa, se reitera el criterio establecido en sentencia Nº 611 del 17 de noviembre de 2008, según el cual: 'Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con penas más severas. No obstante, esto es que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo (...) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho (...) Por consiguiente, las diversas repercusiones del delito son lo que en definitiva incide (...) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia...'. Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal considera que en el caso bajo análisis, se configura el primero de los supuestos indicados supra; pues efectivamente se juzga la comisión de un delito grave determinado no sólo por su entidad: HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal, con una penalidad de 15 a 20 años de prisión; sino también por la persona involucrada en la presunta comisión del referido delito, el ciudadano RODNEY ANTONIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, quien pertenece a uno de los sindicatos de la C.V.G. Ferrominera del Orinoco.

Dispositiva

1) Declara CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado DAVID ALEJANDRO SILVA VILLARROEL, Fiscal Auxiliar Noveno Encargado del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. 2) Se le ordena la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar la remisión inmediata de la causa seguida en contra los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ MAICAN y RODNEY ANTONIO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su conocimiento y resolución. 3) Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Palabras clave

proceso penalradicacióntutela judicialseguridadjusticiaconstituciónministerio público

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