Sentencia N° 65 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de marzo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 065, Exp. C10-396, 01/03/2011
ExpedienteC10-396
PonenteDRA. NINOSKA B. QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión del 1 de marzo de 2011, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Juana Juni Acero Zubillaga, quien actuó en su condición de víctima. La Sala fundamentó su decisión en que las denuncias sobre violaciones de principios constitucionales no son admisibles si son alegadas de manera aislada, y que el recurso estaba manifiestamente infundado, por lo que se desestimó en base al artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
La decisión se basa en la revisión de la sentencia dictada por la Sala Accidental N° 53 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había confirmado el sobreseimiento de la causa seguida contra el Ministerio de Hábitat y Vivienda. La Sala de Casación Penal consideró que la víctima no había presentado adecuadamente sus alegaciones y que no se había demostrado la violación de derechos fundamentales en el proceso.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer del recurso y la necesidad de que las denuncias se formulen de manera concreta y no de forma aislada, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad del recurso de casación presentado.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha establecido que no son admisibles las denuncias sobre violaciones de principios constitucionales si son alegadas de manera aislada, ya que estas garantías deben ser invocadas conjuntamente con disposiciones legales concretas que permitan vislumbrar la supuesta violación de la ley. En este caso, la ciudadana Juana Juni Acero Zubillaga, actuando en su condición de víctima, interpuso un recurso de casación fundamentado en la alegación de violaciones a varios artículos de la Constitución, pero sin especificar cómo se habían vulnerado sus derechos en relación con la decisión de la Corte de Apelaciones.
La Sala observó que la recurrente no precisó su pretensión mediante el recurso de casación, lo que llevó a la conclusión de que el mismo era manifiestamente infundado. En consecuencia, se desestimó el recurso, reafirmando que el conocimiento de los recursos de casación en materia penal corresponde a esta Sala, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo tanto, la Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró inadmisible el recurso de casación propuesto por la víctima, fundamentándose en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la víctima, ciudadana JUANA JUNI ACERO ZUBILLAGA, sobre la base del artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, al Primer día del mes de Marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.