Sentencia N° 65 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 65, Exp. C08-514, 12/03/2009
ExpedienteC08-514
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Penal contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. El caso se refiere a la condena de Orlando Junior Contreras Sanabria por homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego, donde se cuestiona la motivación de la sentencia de primera instancia y la aplicación de las calificativas del delito.
La Sala destacó la falta de motivación en la sentencia recurrida, señalando que esta se limitó a transcribir el fallo del Tribunal de Juicio sin ofrecer una fundamentación adecuada sobre los elementos de prueba que llevaron a la condena. Se argumentó que la decisión no cumplía con los requisitos de motivación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la admisión del recurso de casación.
Finalmente, la Sala declaró admisible el recurso y convocó a una audiencia pública, estableciendo un plazo para su realización, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
Extracto de la motiva
El Tribunal de Juicio, estableció: '…Con los elementos de prueba aportados y debatidos en juicio oral y público el hecho relativo a la muerte del ciudadano quien en vida se llamara HUMBERTO GONZÁLEZ PADILLA, y la participación en ese hecho del ciudadano ORLANDO JUNIOR CONTRERAS SANABRIA, y al respecto tenemos que señalar que la representante del Ministerio Público acusó al prenombrado ciudadano por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 277 del Código Penal, en perjuicio de HUMBERTO GONZÁLEZ PADILLA.
En el presente caso se ha estructurado la calificante del homicidio por alevosía, que el artículo 77 del Código Penal, la define como el hecho punible que se ejecuta a traición o sobre seguro, y que deviene del hecho de que el cadáver presentaba siete (7) orificios de entrada provocados por el paso de un proyectil, en la parte de atrás del cuerpo, con lo cual el tirador no solo obraba a traición, sino sobre seguro, con lo cual restringió y limitó el derecho de defensa de la víctima. Pero a la vez este Juzgador no considera que se estructure en el presente caso el ensañamiento, porque no hay elemento que nos indique que el acusado aumentó deliberadamente el mal del hecho, causando otros males necesarios, ya que el hecho de que el cuerpo presentara trece (13) impactos de bala, ello por si solo no denota ensañamiento, sino el accionar repetidamente el arma de fuego, con el objeto de obtener como resultado la muerte del hoy occiso.'
Dispositiva
Visto que la denuncia planteada en el recurso de casación cumple con los requerimientos establecidos en el artículos 462 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal la declara admisible y convoca a la correspondiente audiencia pública, la cual deberá realizarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
homicidio calificadoporte ilícito de armarecurso de casaciónmotivación de sentenciaCódigo Orgánico Procesal Penalresponsabilidad penaldefensora pública