Sentencia N° 65 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de febrero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 065, Exp. 07-0495, 07/02/2008
Expediente07-0495
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-07
DecisiónDesestimado

Resumen

La Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por Benito Antonio Pérez, en contra de una decisión de sobreseimiento dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por parte de José Elpidio Gómez Gómez, defensor del imputado. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, determinó que la decisión recurrida no era impugnable según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que desestimó el recurso de casación por inadmisible.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En el presente caso, el impugnante recurre del fallo dictado por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por la víctima, ciudadano Benito Antonio Pérez Orta, anuló la sentencia dictada por el Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que declaró el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Leonardo Javier Pérez, esto, en atención a la solicitud que en la oportunidad procesal correspondiente, hiciera el Fiscal Cuarto del Ministerio Público y ordenó la realización de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en otro tribunal de control distinto al que dictó la decisión anulada. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las decisiones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso de casación, el cual entre otros supuestos, señala que sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones, que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad, que en su límite máximo exceda de cuatro años. “Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación...” (subrayado de la Sala). De la lectura anterior se desprende que en el presente caso, la decisión de la cual se recurre no es de las previstas en la referida disposición legal (artículo 459). Por consiguiente la Sala, considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el ciudadano Benito Antonio Pérez Orta, en su carácter de víctima. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónsobreseimientoapelacióndecisión inadmisibleCódigo Orgánico Procesal PenalvictimaimputadoCorte de Apelaciones

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