Sentencia N° 65 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de marzo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 65, Exp. C06-0513, 02/03/2007
ExpedienteC06-0513
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-02
DecisiónSe desestiman por manifiestamente infundadas la primera y tercera denuncias y se admite la segunda denuncia.
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos condenados por secuestro y porte ilícito de arma de fuego. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue admitido parcialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, desestimando algunas denuncias y admitiendo otras. La decisión final ordena la celebración de una audiencia pública en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación debe interponerse mediante escrito fundado, señalando, en forma clara y precisa los preceptos jurídicos que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, y con indicación del modo de impugnación y los motivos que lo hacen procedente. En la presente denuncia el recurrente planteó la violación del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, no estableció si dicha infracción era atribuible a la falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación del dispositivo penal denunciado como infringido. Por otra parte, el artículo señalado regula un principio procesal atinente a la finalidad del proceso, el cual, por su contenido abstracto, no puede ser denunciado en forma aislada en el recurso de casación ya que la mencionada disposición penal constituye una norma rectora del proceso que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DESESTIMAN POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS LA PRIMERA Y TERCERA DENUNCIAS Y SE ADMITE LA SEGUNDA DENUNCIA, contenidas en el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Pedro Pablo González Gutiérrez, defensor de los ciudadanos Rodolfo Figuerardo Ramírez, Juan Arley Valencia Espalza y Alis Alnordo Blanco. En consecuencia, se ordena convocar, la correspondiente audiencia pública que deberá celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
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