Sentencia N° 65 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 065, Exp. C05-0450, 14/03/2006
ExpedienteC05-0450
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula la sentencia dictada por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, debido a la falta de motivación y resolución en la decisión de apelación. Se destaca que la Corte Marcial no cumplió con la obligación de motivar adecuadamente sus decisiones, lo que constituye un vicio grave en el proceso. La Sala ordena que se constituya una Sala Accidental de la Corte Marcial para resolver las denuncias contenidas en los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los imputados.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Previo a la resolución del recurso de casación interpuesto, esta Sala de Casación Penal en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República, ha revisado las actas que integran el presente proceso, para saber si se vulneraron los derechos del imputado, y ha constatado un vicio grave no alegado por la recurrente, como es el de la falta de resolución y falta de motivación, que conduce a la nulidad de la sentencia dictada por la Corte Marcial. Es por ello que a continuación pasa a pronunciarse de la manera siguiente: De la revisión efectuada a las actas del presente expediente, se observa que la Corte Marcial al resolver los recursos de apelación planteados por los defensores de los imputados de autos, los resuelve separadamente de la siguiente manera: La resolución al primer recurso de apelación, interpuesto por los abogados Fortunato Herrera y Armando Torres, defensores de los ciudadanos Cabo Segundo (Ej) Rafael Elías Apitz Rodriguez, Distinguido (Ej) Radamés Raynier Rojas Robert, Cabo Segundo (Ej) Erick Jaider Orta Esteban, Distinguido (Ej) Julio César Tirado Infante, Distinguido (Ej) Daniel José Guevara Astudillo, Cabo Segundo (Ej) Edgar Alexander Orta Rojas y Distinguido (Ej) Juan José Prado Guzmán, y por la defensa del Cabo Primero Irwing Edgardo Nucette Rodríguez, el cual contiene dos denuncias, dicha Corte responde al primer motivo planteado, relacionado con el vicio de la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, lo siguiente: “De la misma manera, esta Corte Marcial, observa que el Tribunal a-quo, en la sentencia expresa de manera clara, precisa y concisa los hechos demostrados en juicio, así como las pruebas que para tales efectos concretan el hecho por el cual se condenó a los acusados. Contiene la argumentación jurídica suficiente, ya que analiza conforme a las reglas de la sana crítica, a saber, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia los conocimientos científicos las pruebas ofrecidas por las partes, realizando la apreciación correcta de los testimonios rendidos en el debate oral y público, concluyendo que las mismas demuestran y dan plena fe de la comisión del delito de MOTIN previsto y sancionado en el artículo 488 del Código Orgánico de Justicia Militar. Las pruebas documentales incorporadas al Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la incorporación por su lectura de las pruebas ofrecidas por las partes, realizando la apreciación correcta de los testimonios rendidos en el debate oral y público, concluyendo que las mismas demuestran y dan plena fe de la comisión del delito de MOTIN previsto y sancionado en el artículo 488 del Código Orgánico de Justicia Militar. Las pruebas documentales incorporadas al Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la incorporación por su lectura de las pruebas documentales, como lo fue el Acta Policial de fecha tres de noviembre de dos mil cuatro, realizada por funcionarios adscritos al Comando 321 Batallón de Cazadores ‘GD Pedro Zaraza’; la Hoja de los derechos de los imputados suscrita por ellos, en esta causa, y la Filiación de Alta de los Alistados pertenecientes a los individuos de tropa-acusados-mediante la cual se demuestra la pertenencia y actual situación de los acusados como miembros de la Fuerza Armada Nacional. Esta Corte Marcial observa, que el tribunal a quo, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, valoró las pruebas documentales, conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° ejusdem, el cual dispone la manera de incorporar las pruebas documentales al Juicio Oral y Público…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, el 2 de agosto de 2005, que DECLARO SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por los abogados Fortunato Herrera y Armando José Torres, defensores de los ciudadanos Cabo Segundo (EJ) RAFAEL ELIAS APITZ RODRÍGUEZ, Distinguido (EJ) RADAMES RAYNIER ROJAS ROBERT, Cabo Segundo (EJ) ERICK JAIDER ORTA ESTEBAN, Distinguido (EJ) JULIO CESAR TIRADO INFANTE, Distinguido (EJ) DANIEL JOSE GUEVARA ASTUDILLO, Cabo Segundo (EJ) EDGAR ALEXANDER ORTA ROJAS y Distinguido (EJ) JUAN JOSE PRADO GUZMAN, y por la abogada Leticia Núñez de Ramírez, como defensora del ciudadano Cabo Primero (EJ) IRWIN EDGARDO NUCETTE RODRÍGUEZ; y ORDENA a esa otra Corte Marcial que resuelva los recursos planteados por los abogados defensores de los imputados de autos.
Palabras clave
casacionmotinfalta de motivacionderechos del imputadoCorte MarcialCódigo Orgánico Procesal Penalapelaciondefensores