Sentencia N° 65 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 065, Exp. C04-0447, 05/04/2005
ExpedienteC04-0447
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de JORGE ISAÍAS CALDERÓN CHÓPITE, quien había sido condenado por homicidio culposo y porte ilícito de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la casación. Los recurrentes alegaron la indebida aplicación de normas penales y la falta de previsibilidad del resultado en el caso de la muerte de CÉSAR RUBINSTEIN STAROSTA.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Los impugnantes, a lo largo de su escrito, lo que plantean es su descontento con la recurrida que confirmó el fallo condenatorio dictado por el Juzgado de Juicio y pretende que esta Sala conozca a través del recurso de casación de los mismos vicios por ellos denunciados ante esa instancia judicial. En efecto, los recurrentes denunciaron en su recurso de apelación la infracción del artículo 411 del Código Penal, por errónea aplicación (primera denuncia), alegando que a luz de los hechos es claro que la muerte del ciudadano CESÁR RUBINSTEIN no ocurrió por imprudencia o negligencia en su comportamiento, ni menos aún por impericia o inobservancia de reglamentos, órdenes o instrucciones. Adujeron que el acusado no incumplió ningún deber de cuidado, sino que más bien, obró con un cuidado mucho mayor del que quizás hubiera adoptado otra persona en idénticas circunstancias, por lo que, en lugar de dispararle a ELOY ESCOBAR, lo hizo al suelo, con la clara intención y esperanza de poner coto a la injusta y no provocada agresión de cual era víctima. Asimismo, denunciaron los recurrentes en la segunda denuncia del recurso de apelación, la errónea aplicación de los artículos 278 del Código Penal, 40, numeral 4, del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, falta de aplicación de los artículos 12 y 16 de la Ley para el Desarme, 2 del Código Penal y 24 de la Constitución. Expresan que el fallo impugnado condenó a su defendido por el delito de porte ilícito de arma de fuego, por el sólo hecho de haber portado un arma de fuego con el porte vencido para el momento de ocurrir los hechos, sin considerar que la única sanción actualmente vigente para el caso de portar un arma con el porte vencido es la contemplada en el artículo 12 de la Ley para el Desarme, o sea, multa equivalente a veinte unidades tributaría, aparte de la retención del arma hasta que sea actualizado el permiso y cancelada la multa, y siendo esta sanción, más favorable al reo, es la que debió de aplicársele al acusado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado JORGE ISAÍAS CALDERÓN CHÓPITE. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidio culposoporte ilícito de armarecurso de casaciónCódigo PenalLey para el Desarmeimprudencianegligenciadefensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca