Sentencia N° 65 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 065, Exp. C01-0570, 19/02/2002
ExpedienteC01-0570
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónDESESTIMADO POR SER MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de DIDIMO RODRÍGUEZ QUINTERO, quien había sido condenado por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa alegó inobservancias y erróneas aplicaciones de normas en la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos legales y que los argumentos presentados eran confusos y no fundamentados adecuadamente.
Extracto de la motiva
El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal disponía que el recurso de casación se debía presentar mediante escrito fundado en el que se debía indicar de qué modo se impugnaba la decisión y cuál era el motivo que hacía procedente el recurso. También disponía que si eran varios los motivos se debían fundar por separado. Y sólo en el caso de inobservancia o errónea aplicación, se debían indicar los preceptos legales que se consideraban violados. El recurso de casación presentado por los impugnantes no satisface las exigencias del mencionado artículo 455 porque es confuso. En efecto: la Defensa del imputado al exponer sus argumentos pretende objetar las siguientes pruebas: el dictamen pericial practicado el 7 de diciembre del año 2000, el anexo de dicho dictamen pericial practicado el 12 de diciembre del mismo año y el perfil cromatográfico de gases practicado a la substancia decomisada el 17 de enero de 2001, porque a su parecer dichas pruebas “…presentan vicios evidentes que atentan contra la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias …”. Ahora bien: es evidente que los impugnantes no expresan en qué forma el tribunal “a quo” infringió el artículo 22 “ibídem” sino que a lo largo de toda su exposición lo que hacen es mencionar algunos requisitos del procedimiento administrativo de una experticia: número del oficio con el que es recibida, la forma como son presentadas las muestras, el número de muestras, etc. Dichas actuaciones no son practicadas por el tribunal de alzada y su supervisión escapa al mismo y además no guardan relación con la apreciación de las pruebas a que se contrae el artículo 22 del código adjetivo penal por ellos denunciado como infringido.
Dispositiva
En mérito de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR SER MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los Defensores del imputado ciudadano DIDIMO RODRÍGUEZ QUINTERO contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el 1º de junio de 2001. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
recurso de casacióntransporte ilícitosustancias estupefacientesCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdefensasentenciavulneración de derechos