Sentencia N° 649 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 649, Exp. C24-532, 04/12/2024
ExpedienteC24-532
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Yislecny Alexandra Tovar Delgado, en defensa de NEOMAR JOSÉ GARRANCHAN LARRAÑAGA, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La sentencia condenatoria original impuso una pena de 23 años de prisión por homicidio intencional calificado con alevosía en la ejecución de un robo agravado. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

En efecto la decisión apelada incurre en una falta manifiesta en su motivación, en virtud de que la Corte de Apelaciones no apreció que la juzgadora en el transcurso del debate oral del juicio, el Ministerio Público no logró demostrar la responsabilidad individualizada y directa del ciudadano NEOMAR JOSÉ GARRANCHAN LARRAÑAGA, pues si bien es cierto en el debate fueron promovidas e incorporadas PRUEBAS DOCUMENTALES, EVACUADAS TESTIMONIALES Y EXPERTICIAS, entre otras, no es menos cierto que no se logró vincular directamente al representado con las mismas. Que el tribunal de juicio NO indico en qué forma ese cumulo de pruebas compromete la responsabilidad penal de mi defendido en el hecho objeto del proceso. Ya que el recurrido, de la valoración de las pruebas y experticias para condenar al mismo no fueron suficiente para dictar dicha sentencia, por las siguientes consideraciones, ha quedado demostrado que mi defendido no disparó el arma de fuego que causara la muerte del hoy occiso, aunado a eso el único testigo presencial de los hechos no lo identificó plenamente por cuanto aporto características fisonómicas diferentes a las del ciudadano: NEOMAR JOSÉ GARRANCHAN LARRAÑAGA, quedando demostrado que no fue el ciudadano antes identificado quien diera muerte al hoy occiso. Que el tribunal de juicio no aprecia ni valora debidamente todas las pruebas incorporadas en el debate a favor de mi defendido, limitándose solo a transcribirlas dentro de la motiva mas no explica el porqué no acredita valor probatorio a dichas pruebas, incurriendo así en ERRÓNEA APLICACIÓN DEL ARTICULO 22 DEL COPP. Tal y como lo señala la defensa, la juez omitió el hacer el análisis y valoración de cada una de las pruebas, cuando el deber de los jueces es el indicar para qué sirven todas y cada una de los medios de prueba que fueron recibidas durante en contradictorio e indicar la manera por la cual conforme a las reglas contenidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal son apreciados como medios de pruebas, no pueden apreciarse en conjunto, sin indicar el motivo por el cual son apreciadas, es por ello que solicito a la Corte de Apelaciones declare con lugar el presente recurso y anule la sentencia recurrida y ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público. Siendo así ciudadanos Magistrados, a fines de cumplir con los principios de economía y celeridad procesal, conforme lo dispuesto en el articulo 459 del Código Orgánico Procesal Penal solicito a la Sala de Casación Penal, anule la sentencia impugnada, y ordene la celebración de un nuevo juicio con un Juez diferente al que la pronunció, al no haber quedado demostrado en el juicio oral y público la culpabilidad de mi representado.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Yislecny Alexandra Tovar Delgado, Defensora Pública Provisoria Cuarta en Materia Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano NEOMAR JOSÉ GARRANCHAN LARRAÑAGA, en contra de la decisión dictada el 25 de abril de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico.

Palabras clave

casaciónhomicidiopenalGuárico

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