Sentencia N° 649 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 649, Exp. C09-349, 15/12/2009
ExpedienteC09-349
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de la sentencia dictada el 14 de octubre de 2008 y reimpresa el 5 de noviembre de 2008, por el Tribunal Vigésimo Sexto en Funciones de Juicio, debido a la falta de firma del secretario del tribunal, lo que vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa del acusado Jeferson Alberto Ramírez Guzmán. Se ordenó la reposición de la causa para que un tribunal distinto realice un nuevo juicio oral y público, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales del acusado.

Extracto de la motiva

La Sala observa, diversas irregularidades cometidas por el Tribunal Vigésimo Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en principio, del fallo condenatorio que público el 14 de octubre de 2008, se evidenció, la ausencia del capitulo tercero, que se refería a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados, y el análisis de todos los elementos probatorios, es decir, la razones de hecho y de derecho, en que se fundó el Juez para dicta su decisión, incumpliendo de esta manera con los requisitos de la sentencia establecidos en el artículo 364 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidentemente se traduce en el vicio falta de motivación y así fue denunciado por la defensa en el recurso de apelación (31 de octubre de 2008), en su oportunidad procesal correspondiente, sin que fuera resuelto por la alzada. En razón de esto, el referido juzgado, levantó un acta (5 de noviembre de 2008), dejando constancia del error material del supra citado fallo condenatorio, pero lo hace únicamente con la presencia de la ciudadana María Rosendo, Fiscal 58º del Ministerio Público y de la ciudadana Gioconda Beatriz Landaeta inspectora de Tribunales, pero sin la defensa del ciudadano Jeferson Alberto Ramírez Guzmán, generando una situación de desigualdad e indefensión.

Dispositiva

Primero: se anula el fallo dictado el 14 de octubre de 2008, reimpreso el 5 de noviembre de 2008, por el Tribunal Vigésimo Sexto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas y la decisión emitida el 2 de julio de 2009, por la Sala Nº 8 del mismo Circuito Judicial Penal. Segundo: se ordena la reposición de la causa al estado de que un Tribunal de Juicio distinto al que conoció, realice un nuevo juicio oral y público, manteniéndose todas las circunstancias anteriores a este acto, y dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios aquí señalado. Tercero: se ordena remitir el expediente a la presidencia del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, para su respectiva distribución. Cuarto: se hace un llamado de atención al ciudadano Juez William Hurtado, y a la funcionaria judicial ciudadana Ana Salazar Guerra, por las graves irregularidades, que consta en el expediente.

Palabras clave

homicidio calificadouso indebido de arma de fuegosimulación de hecho punibledebido procesonulidad de oficiodefensasentenciarecurso de casación

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