Sentencia N° 649 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 649, Exp. C06-0479, 15/11/2007
ExpedienteC06-0479
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-15
DecisiónSobreseido

Resumen

La Sala Accidental Segunda de Reenvío condenó a Larry Johán Fernández y Alexander José Arcia Fernández por ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Posteriormente, se admitió un recurso de casación, donde se alegó la falta de motivación de la sentencia. La Sala de Casación Penal, tras evaluar el recorrido procesal, declaró la prescripción de la acción penal, considerando que el tiempo transcurrido superó el límite establecido por la ley para la prescripción ordinaria.

Extracto de la motiva

La Sala considera pertinente, previo a la resolución del recurso interpuesto, declarar la prescripción de la acción penal, por ser materia de orden público, y a tal efecto es preciso destacar el recorrido procesal de la presente causa: Para la fecha en que ocurrieron los hechos la ley aplicable era la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada el 17 de julio de 1984, que permitía únicamente la prescripción ordinaria, y así decía textualmente el artículo 76: “En los delitos previstos en esta Ley, no se aplicará la llamada prescripción procesal, especial o judicial, sino únicamente la ordinaria…”. Por eso y tomando en consideración que de las actas no se evidencia con exactitud la fecha en que se consumó el delito, para determinar si en el presente caso ha operado la prescripción ordinaria se constataron del expediente las siguientes actuaciones procesales: El 30 de noviembre de 1993 se abre la correspondiente averiguación sumarial, por la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. El 12 de febrero de 1994, se decreta la detención judicial de los ciudadanos Cruz Ruiz Orlandina, Rivera Rivera Carmen Jesús, Arcia Fernández Alexander José, Fernández Larry Johán y García Zamora Arthur Augusto. El 9 de marzo de 1994, rinden la correspondiente declaración indagatoria los ciudadanos Arcia Fernández Alexander José y Fernández Larry Johán. El 10 de marzo de 1994, rinde declaración indagatoria el ciudadano García Zamora Arthur Augusto. El 21 de julio de 1994, el Juzgado Superior Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de las apelaciones interpuestas por los defensores de los imputados, confirmó el auto de detención que fuera decretado por el de la Primera Instancia y revocó la detención judicial dictada en contra del ciudadano Arthur Augusto García Zamora. El 10 de agosto de 1994, el Representante del Ministerio Público presenta escrito correspondiente a la formulación de los cargos fiscales en contra de los ciudadanos Rivera Rivera Carmen de Jesús, Orlandina Cruz Ruiz, Fernández Larry Johán y Arcia Fernández Alexander José. El 10 de diciembre de 1996, el suprimido Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal condenó a los ciudadanos Larry Johán Fernández, a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico y Ocultamiento de Sustancias Ilícitas; a Alexander José Arcia Fernández a cumplir la pena de dieciocho (18) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Ilícitas; a Carmen Jesús Rivera Rivera a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Ilícitas; y absuelve a la ciudadana Orlandina Cruz Ruiz por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Ilícitas, todos previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos Larry Johán Fernández y Alexander José Arcia Fernández, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, hoy contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Palabras clave

prescripciónacción penalsustancias estupefacientescasacióndelitosobreseimientoCódigo PenalLey Orgánica

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