Sentencia N° 648 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 648, Exp. C24-526, 04/12/2024
ExpedienteC24-526
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad absoluta de la decisión dictada el 6 de junio de 2024 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José Miguel Pineda Rea. La nulidad se fundamenta en vicios de orden público que vulneran el debido proceso, así como en la falta de motivación y respuesta a las denuncias planteadas en el recurso de apelación. Se ordena reponer la causa a otra sala para que se pronuncie sobre el recurso de apelación sin los vicios que dieron lugar a la nulidad.
Extracto de la motiva
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Audiencia Pública y Oral celebrada dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de la misma, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: analizados todos y cada uno de los órganos de pruebas tanto testimoniales como documentales, los cuales fueron recibidos y debidamente decantados en el desarrollo del presente juicio oral y Público seguido en contra del ciudadanos, JOSE MIGUEL PINEDA REA Venezolano, (…) Asimismo a través de los medios de pruebas incorporadas por su lectura como medio de Prueba Documental que rielan en la acusación fiscal las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el contenido de los artículos 322 ordinal 2 y 341 del Decreto con rango, valor y fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma, que del análisis anteriormente expuesto, no queda la menor duda que quedo acreditado la manera de cómo el acusados realizo la conducta activa del delito ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A NIÑO CONTINUADA, Previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 217 Eiusdem, 99 y 86 del Código Penal y por cuanto quedo acreditado el nexo causal entre el hecho típico y la acción desplegada por el acusado de autos por la comisión de este delitos, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es apartarse de la solicitud de la Defensa Técnica, es por lo que la pena a imponer es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, igualmente se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 Ord. 1 del Código Penal del Código Penal, en su texto de publicación en Gaceta Oficial Nº 5.768 del 13 de abril del año 2005.
Dispositiva
Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en fecha 6 de junio de 2024, por la Sala Accidental de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto en contra de la decisión dictada el 8 de agosto de 2022, y publicada en su texto íntegro el 1° de septiembre de 2023, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del antes mencionado Circuito Judicial Penal, la cual CONDENÓ al ciudadano JOSÉ MIGUEL PINEDA REA, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN CONTINUADO.
Palabras clave
nulidadabuso sexualdue processCorte de Apelaciones