Sentencia N° 648 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 648, Exp. C15-156, 21/10/2015
ExpedienteC15-156
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión del Juzgado Segundo de Juicio que absolvió a Joaquín Mario Oliveira de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y ocultación de arma de fuego. La Sala concluye que el Ministerio Público no logró demostrar la culpabilidad del acusado, quien no residía en la vivienda allanada donde se encontraron las sustancias y armas incautadas. La decisión de absolución se confirma al no encontrarse vicios que justifiquen la nulidad del fallo.
Extracto de la motiva
Revisada la única denuncia presentada por las Representantes del Ministerio Público, cuyo fundamento estriba, básicamente, en el hecho de considerar que la sentencia proferida por la Sala Accidental N° 18 de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, resultó carente de motivación, toda vez que no logró exponer, de manera concisa, los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basó para declarar sin lugar la apelación presentada. Para ello, las impugnantes señalan que la referida Corte de Apelaciones, se limitó a transcribir extractos de la sentencia de juicio, sin efectuar un “razonamiento lógico crítico y propio”. No obstante que el Ministerio Público fundamenta su escrito recursivo en las razones antes mencionadas, invocando para ello la infracción del artículo 346, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación, de su exposición se evidencia, que su pretensión es que la Corte de Apelaciones entrará a realizar una labor de análisis y valoración de las pruebas debatidas en el juicio oral y público, lo cual no le correspondía a dicha instancia. Es así, como de la exposición del Ministerio Público, se extrae lo siguiente: “la Corte de Apelaciones… al pretender resolver los vicios denunciados por la recurrente, no motivó su fallo, como para satisfacer los alegatos de la recurrente, ya que motivar no constituye el hecho de justificar sin explicación un hecho, por el contrario, motivar es exponer las razones que van a servir de fundamento al dispositivo del fallo, mal se puede exponer esas razones si no se explica el resultado de los elementos probatorios que cursan en autos a cuyo efecto se requiere efectuar un examen de cada probanza y compararlas con las demás para admitir lo cierto y desechar lo que no es verdadero, llegándose así a la precisa determinación de los hechos, al convencimiento de la realidad, paso previo y necesario para la determinación de las razones o motivo que sirvieron de sustento a la decisión judicial; concluyendo de forma arbitraria que la labor de motivación de la juez de juicio –a criterio de la Corte de Apelaciones-no se encuentra viciado…”. Lo antes transcrito, pone en evidencia que los vicios atribuidos a la recurrida son imputables únicamente al Juzgado de Juicio, al cual le atañe la labor de análisis, comparación y valoración de los medios probatorios, para luego determinar, de manera clara y precisa, los hechos objeto del proceso penal que se ventila. En este sentido, los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación, procurar que se analicen incidencias propias de primera instancia, impidiéndole atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Tribunal de Juicio. La Sala de Casación Penal ha establecido de manera categórica, que por imperativo de la falta de inmediación, la labor del Tribunal de Alzada se reduce a constatar que el Tribunal de Juicio dispuso de los medios de prueba suficientes para emitir un juicio de culpabilidad contra el acusado; determinando además, si las pruebas examinadas durante el juicio respetaron los principios de concentración, publicidad, oralidad e inmediación acordes con el régimen probatorio previsto en el sistema acusatorio venezolano.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas abogadas Yemina Carolina Marcano Rigual y Terlia Charval Molleja, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Vigésimo Novena (29°) del Ministerio Público del Estado Miranda con Competencia para intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral respectivamente.
Palabras clave
tráfico ilícitosustancias estupefacientesocultación de arma de fuegoabsoluciónrecurso de casación