Sentencia N° 648 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 648, Exp. A07-0221, 15/11/2007
ExpedienteA07-0221
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, se avoca al conocimiento de la causa penal seguida contra Alejandro Alfonso González Arria, por los delitos de estafa agravada en grado de continuidad y agavillamiento. La Sala declara sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa, argumentando que no se demostraron las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que pudieran afectar la imagen del Poder Judicial ni el debido proceso. Además, se concluye que no ha operado la prescripción de la acción penal, ya que los actos procesales interrumpieron el curso de la misma.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, estima procedente resolver en primer término tal petición, en virtud de que su verificación acarrearía la extinción del proceso. Así se declara. En el presente caso, los hechos imputados al acusado, ocurrieron entre el 9 de octubre de 1998 y el 9 de diciembre de 2000. El 16 de marzo de 2001, el ciudadano Hugo Fernández, Consultor Jurídico del Banco Canarias C.A., presentó escrito de denuncia ante el Director General de Delitos Comunes de la Fiscalía General de la República, contra los ciudadanos ALEJANDRO GONZÁLEZ ARRIA y RAMÓN JAVIER AMPOSTA CLAPAROLS, por la presunta comisión de hechos delictivos previstos en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. El 21 de marzo de 2001, se comisionó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para dirigir la investigación. El 30 de marzo del mismo año, el referido representante del Ministerio Público, ordenó la apertura de la investigación correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 292 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para ese momento). El referido representante del Ministerio Público, libró citación al ciudadano ALEJANDRO ALFONSO GONZÁLEZ ARRIA en calidad de imputado, acto que se hizo efectivo el 7 de mayo de 2001. Posteriormente, el mencionado ciudadano fue citado a la sede del Ministerio Público para ser formalmente imputado, actuación que se celebró el 3 de abril de 2002. El 14 de mayo de 2004, el Fiscal encargado de la investigación, presentó acusación contra el ciudadano ALEJANDRO ALFONSO GONZÁLEZ ARRIA, por los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 99 eiusdem y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 287, en concordancia con el artículo 292, ambos del referido texto sustantivo penal.
Dispositiva
PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el defensor del ciudadano ALEJANDRO ALFONSO GONZÁLEZ ARRIA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientoestafaagavillamientoacción penalprescripciónderecho a defensadebido procesojurisdicción penal