Sentencia N° 648 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 648, Exp. C05-0484, 15/11/2005
ExpedienteC05-0484
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación; se rectifica la pena a cumplir es de nueve años de prisión más las accesorias correspondientes.
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra un fallo que condenó a dos ciudadanos a diez años de prisión por ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue desestimado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar que los vicios denunciados no eran impugnables mediante dicho recurso. La Sala también rectificó la pena impuesta, ajustándola a nueve años de prisión, conforme a la nueva legislación que establece penas más favorables para los acusados.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a decidir: En la presente causa, se observa que el impugnante pretende, objetar el análisis efectuado en juicio y atribuirle presuntos vicios cometidos por el Tribunal de Primera Instancia, a la Corte de Apelaciones, lo que no es impugnable mediante el recurso de casación. Al respecto, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación…”. En el caso de autos, si bien el recurrente ejerció previamente, el respectivo recurso de apelación para ser oído ante la Corte de Apelaciones, se aprecia que en el planteamiento de esta denuncia, los supuestos vicios los atribuye, tanto a las sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio, como por la Corte de Apelaciones de manera conjunta, lo que denota una evidente confusión no permitida en casación. Al mismo tiempo, el defensor atribuye a la alzada, la falta de aplicación del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al allanamiento, el cual no puede ser infringido por la Corte de Apelaciones, en virtud de que no le corresponde su aplicación, ya que en razón de su naturaleza, le está atribuida la regulación de ese acto procesal al Tribunal de Primera Instancia, lo que significa que si no fue aplicado, mal pudo ser infringido por la recurrida. Aunado a esto, el impugnante alegó: “la violación de ley por falta aplicación de un conjunto de normas jurídicas…”, dentro de una misma denuncia, contraviniendo así las formalidades exigidas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones previamente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Melvin José Espinoza Ortiz y Ana Mercedes Corredor Uribe; 2) se rectifica, de oficio, la pena impuesta a los ciudadanos Melvin José Espinoza Ortiz y Ana Mercedes Corredor Uribe y en consecuencia, se determina que la pena a cumplir es de nueve años de prisión más las accesorias correspondientes, por haber sido encontrado culpable del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Palabras clave
recurso de casaciónocultamiento ilícitosustancias estupefacientesCorte de ApelacionesallanamientoCódigo Orgánico Procesal Penalpenalegislación