Sentencia N° 647 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 647, Exp. A25-481, 21/10/2025
ExpedienteA25-481
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Iris Consuelo Virla en representación de los ciudadanos EL ATRACHE HAFID y ADEL DAHAM DAHAM HEJAZ. La solicitud se fundamenta en la presunta vulneración de derechos constitucionales en un proceso penal en curso, pero la Sala concluye que no se cumplen las exigencias legales para su admisión. Se destaca que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada como un recurso ordinario para revisar decisiones desfavorables.
Extracto de la motiva
Con base a lo anteriormente expresado, se concluye que el ejercicio del avocamiento se justifica ante casos de manifiesta injusticia, ello en razón a graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, por cuanto dicha figura procesal, dada su naturaleza excepcional, permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo, lo cual limitaría de esta forma los recursos que la ley otorga a las partes para impugnar las decisiones que le correspondería a los jueces ordinarios adoptar. En consonancia, con lo previamente expuesto, resulta oportuno traer a colación la sentencia número 10, de fecha 17 de febrero de 2022, en donde la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, puntualizó lo siguiente: “Advirtiéndose, que a través del avocamiento, no puede procurarse que la Sala de Casación Penal supla actuaciones dentro del proceso, inherentes a quienes intervienen en el mismo como partes interesadas, ni tampoco que sustituya la función de los órganos jurisdiccionales en sus diferentes instancias.” (Negrilla de la Sala)
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por la abogada Iris Consuelo Virla, actuando con el carácter de defensa privada de los ciudadanos EL ATRACHE HAFID y ADEL DAHAM DAHAM HEJAZ.