Sentencia N° 647 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 647, Exp. C24-520, 04/12/2024
ExpedienteC24-520
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de WILBER JOEL PALACIO BLANCO, quien había sido condenado a dieciséis años y dos meses de prisión por varios delitos, incluyendo secuestro y extorsión. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que la defensa no cumplió con los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso. La Sala concluyó que las alegaciones de falta de firma en la sentencia original no eran susceptibles de ser planteadas en casación, ya que correspondían a un acto del tribunal de primera instancia.
Extracto de la motiva
En consecuencia, debe la Sala de Casación Penal, concluir que la Sala de la Corte de Apelaciones, incurrió en el vicio de inmotivación alegado, razón por la cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos muy respetuosamente se DECLARE CON LUGAR el Recurso de Casación propuesto por esta Defensa y ORDENAR la remisión de la causa a un Tribunal distinto del que realizó la audiencia preliminar. El sustento de la única denuncia planteada por los recurrentes en la parte inicial de su fundamentación, atribuyen a la Corte de Apelaciones, el vicio de “Falta de aplicación de una norma jurídica, esto es lo establecido en el contenido del artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal), que establece la OBLIGATORIEDAD DE LA FIRMA, dejando sentado que esta defensa en audiencia pública celebrada por ante la Sala Especial Uno de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados a Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional y con Competencia para conocer y decidir en casos de imputación de Delitos Derivados y Conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada en fecha 08 de febrero de 2024, (…) esta Defensa manifestó a la recurrida, que el acta de sentencia condenatoria emanada del Tribunal Segundo (2) de Primera Instancia en Funciones de Control con Jurisdicción Nacional y Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, carecía de la firma del Juez y de la Secretaría del mencionado Tribunal…”, verificándose de tal planteamiento, que la falencia cuya adjudicación se pretende a través del presente recurso de casación, corresponde a un acto emanado de un tribunal de primera instancia, constituyendo un yerro en la fundamentación de la denuncia, obviando que tan extraordinario recurso está dirigido de manera exclusiva y excluyente a refutar los errores jurídicos en los que incurren los tribunales de alzada a pronunciarse sobre un recurso de apelación. Es oportuno señalar que la finalidad del recurso de casación en torno a la corrección de los errores de derecho de los juzgadores al pronunciar sentencia, no es únicamente en nuestro Estado, pudiendo mencionarse que en relación con ello, la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, publicó en el año 2015, un resumen de la tesis titulada El recurso de casación en materia penal, cuya autoría corresponde a Luz Paulina Garcés Cevallos, en la que al respecto expresó: “...El recurso de casación desde la perspectiva de la doctrina penal y en especial desde la óptica práctica del órgano de jurisdicción penal, tiene por objeto reparar los errores de derecho en que pudo haber incurrido el juzgador al momento de pronunciar sentencia por una parte y, por otra, coadyuvar a la unificación normativa a fin de garantizar la correcta aplicación de la ley...”. (sic).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados Luis Alberto Pernalete Sánchez y Hugo Enrique Contreras Molina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 124.265 y 59.742, respectivamente, actuando como defensores privados del ciudadano WILBER JOEL PALACIO BLANCO, titular de la cédula de identidad número V- 21.072.419, en contra de la decisión dictada el 4 de julio de 2024, por la Sala Especial Uno de la Corte de Apelaciones con Competencia en casos vinculados con Delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional y con competencia para conocer y decidir en casos con imputación de delitos derivados y conexos asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada, que declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, en contra del fallo publicado el 1° de abril de 2022, por el Tribunal Especial Segundo de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, en la que condenó, a su defendido a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISIÓN.
Palabras clave
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