Sentencia N° 647 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 647, Exp. C15-355, 21/10/2015
ExpedienteC15-355
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-21
DecisiónDesestimado por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por José Félix Gascón León, asistido por sus abogados, declara inadmisible el recurso. La decisión impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, había confirmado la negativa de entrega de un vehículo, argumentando que el solicitante no poseía la propiedad plena del mismo. La Sala establece que la decisión de la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación, ya que se trata de una decisión interlocutoria y no confirma ni termina el proceso penal en cuestión.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala de Casación Penal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes: Las disposiciones que rigen la materia recursiva en nuestro proceso Penal, se encuentran establecidas en los artículos 423 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal. Así, el artículo 423 dispone el principio de la impugnabilidad objetiva, el artículo 424 exige la legitimación para recurrir y el artículo 426 establece las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación está regulado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, el referido Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451 dispone taxativamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, el artículo 452 enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente y el artículo 454 establece el procedimiento a seguir para su interposición, así como, las exigencias indispensables para su presentación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Félix Gascón León, asistido por el profesional del derecho Lenin B. Figueroa, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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