Sentencia N° 647 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 647, Exp. C07-0497, 15/11/2007
ExpedienteC07-0497
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-15
DecisiónADMITE la primera denuncia del recurso de casación y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS, la segunda y tercera denuncias.

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el defensor de JAVIER ANTONIO CASTELLANO LÓPEZ, condenado por violación. La Sala de Casación Penal admite la primera denuncia del recurso, que cuestiona la decisión de la Corte de Apelaciones, mientras que desestima las segundas y terceras denuncias por considerarlas infundadas. Se destaca la importancia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el contexto del juicio penal.

Extracto de la motiva

Considera la Sala, que la anterior denuncia del recurso de casación planteado, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que de la misma se desprende el motivo de procedencia, las normas que considera infringidas y los fundamentos que sustentan su pretensión. Así mismo, se observa que el recurso fue interpuesto temporalmente, por la parte con legitimidad para ello, aunado a que el fallo impugnado es recurrible en casación, razones estas por las cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del referido texto adjetivo penal, se ADMITE y se CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE la primera denuncia del recurso de casación propuesto por el defensor del acusado JAVIER ANTONIO CASTELLANO LÓPEZ, CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal; y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS, la segunda y tercera denuncias.

Palabras clave

violaciondue procesotutela judicialrecurso de casacionniñodelitosentenciajusticia

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