Sentencia N° 646 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 646, Exp. C24-502, 04/12/2024
ExpedienteC24-502
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Urdaneta González en representación de ALJERDY VICTORIO PACHECO RENGIFO, quien fue condenado a 23 años y 15 días de prisión por homicidio intencional calificado. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia de primera instancia fue considerada conforme a derecho, ya que se cumplieron los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que los argumentos presentados por la defensa carecían de la técnica recursiva adecuada y no demostraron la existencia de los vicios alegados.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en reiteradas oportunidades, que los argumentos expuestos en el recurso de casación deben ser claros, precisos y objetivos, de modo que, debe indicarse con precisión cuál es el vicio, cómo incidió, y el efecto o la influencia que produjo en la decisión recurrida, fundamentando por separado cada motivo de violación de la ley, requisitos cuyo incumplimiento generan la desestimación del medio de impugnación ejercido por falta de técnica recursiva, dado que al ser el recurso de casación un medio de impugnación de carácter restringido y extraordinario y no una tercera instancia, el recurrente debe cumplir adecuadamente con una técnica de fundamentación al plantear la denuncia, que le permita a la Sala conocer y resolver de manera excepcional su pretensión, no que vaya más allá de las razones y atribuciones de esta Sala, por el simple hecho de considerar desfavorable el fallo cuestionado y contrario a sus intereses. Al respecto, esta Sala de Casación Penal, en sentencia número 434, del 5 de diciembre de 2017, expresó: “...la Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que las partes no pueden procurar por medio del Recurso de Casación, que sean revisados fallos que no le son favorables, más allá de las razones procesales o jurídicas atribuibles a la alzada, pues la Sala de Casación Penal no constituye una tercera instancia, a la cual el recurrente puede acudir para expresar su descontento con el fallo que le adversa...”. De igual forma, la Sala de Casación Penal, en la sentencia número 413, del 27 de noviembre de 2013, precisó: “...la violación de diversas disposiciones legales, con una fundamentación común y omitiendo totalmente explicar en qué términos fueron infringidas dichas normas, en contravención a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga al recurrente a indicar cómo fueron violentadas las disposiciones legales que denuncia y a fundamentar sus pretensiones de manera separada cuando alegue la infracción de diversas normas, todo lo cual denota múltiples errores de técnica recursiva, que no pueden ser suplidas ni subsanadas por la Sala, por ser actuación propia del recurrente...”. Asimismo, en cuanto al cumplimiento adecuado de la técnica de fundamentación del recurso de casación, la Sala en la sentencia número 28 del 13 de mayo de 2021, señaló: “...es propio de la casación penal el cumplimiento adecuado de la técnica de la fundamentación del recurso para que se pueda resolver el fondo de lo pretendido, toda vez que el recurso de casación es un medio de impugnación que tiene carácter restringido y extraordinario, que no se corresponde, se reitera, a una tercera instancia, por lo que, en ese sentido, se requiere de una técnica especial que permita a la Sala de Casación Penal conocer y resolver, en forma excepcional, un determinado asunto penal...”.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación incoado por el abogado Juan Urdaneta González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 266.219, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ALJERDY VICTORIO PACHECO RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.305.367, en contra de la decisión dictada el 22 de julio de 2024, por la Sala de la Corte de Apelaciones, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y confirmó la sentencia dictada el 22 de enero de 2024.

Palabras clave

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