Sentencia N° 646 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 646, Exp. R08-485, 02/12/2008
ExpedienteR08-485
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas, en su ponencia, aborda la solicitud de radicación del juicio seguido a los ciudadanos Jesús Alberto Paracuto Martínez e Ismael Aponte Galea, por el delito de homicidio calificado. La solicitud fue presentada por la Defensora Pública Cuarta, quien argumentó la necesidad de radicación debido a la conmoción social generada por el caso. Sin embargo, la Sala de Casación Penal concluyó que la radicación no implica la paralización del proceso y que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La Institución de la Radicación no permite bajo ninguna premisa la paralización del proceso. Por el contrario, lo que se busca con la radicación de una causa es la sana y recta administración de justicia, lejos de cualquier hecho que pueda influir en la objetividad del juez que conoce del proceso, así como también la celeridad procesal, y la continuación del proceso, tal como lo establece nuestro texto adjetivo penal. Por lo que mal puede cualquier Tribunal de la República paralizar cualquier proceso penal con motivo de una solicitud de radicación. Visto lo anterior la Sala no entiende el criterio adoptado por la Defensora Pública Cuarta y ratificado por el Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en cuanto a la paralización de la causa bajo la institución de la radicación y de la remisión del expediente original a este Máximo Tribunal.
Dispositiva
DECLARA SIN LUGAR la solicitud de radicación de juicio propuesta por la ciudadana abogada Zahiru Perero Guerrero, Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. Así se decide.